Texto | Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por
el defensor de M.E.C. condenado por el delito de homicidio simple en calidad de autor a la
pena de ocho años y dos meses de prisión, por carecer de cuestión federal suficiente y en
cuanto al planteo de arbitrariedad que realiza el recurrente fundado en que la imputación
fue por un delito y la condena dictada por otro, por lo que esa parte fue sorprendida en el
proceso vulnerándose así el derecho a la defensa en juicio, y los principios de legalidad e
inocencia, debe desestimarse pues tales cuestiones de índole constitucional no han sido
propuestas en la carátula y esa omisión del impugnante más el hecho de no demostrar que
la cuestión fue planteada en tiempo oportuno, tornan inadmisible el recurso. Por otra parte
el planteo remite a la consideración de cuestiones de hecho y de prueba, vinculadas con la
calificación legal del hecho, las que son ajenas a la instancia extraordinaria, y el recurrente
no ofrece razones que justifiquen en el caso hacer excepción a esa regla. Asimismo, el
recurso no puede ser admitido en razón de que el recurrente no refuta las respuestas que su
agravio recibió en la instancia anterior. |