CORTE DE JUSTICIA • Ibarra, Walter Alejandro y Quinteros, Miguel Antonio c. ------ s/ Cohecho- s/ rec. de casación • 30-05-2019

VocesPedido de suspensión del juicio a prueba- Denegatoria- Recurso de casación- Agravios- Carencia de fundamentación- Dictamen Fiscal de oposición al beneficio- Fundamentos de política criminal- Inexistencia de inobservancia de la ley sustantiva- Inexistencia de arbitrariedad- Rechazo del recurso.
TextoHechos: La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, integrada en sala unipersonal por auto interlocutorio no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba interpuesto por la defensa técnica a favor de los dos imputados, disponiendo asimismo-que continúe la causa según su estado. Contra esa resolución, el asistente técnico de los acusados deduce recurso de casación, amparándose en el motivo sustancial previsto en el art. 454, inc. 1 CPP. Sumario: Si bien el mínimo de la pena prevista para el del ito de cohecho atribuido a los imputados permite analizar la cuestión de la condicionalidad de la condena en los términos del art. 26 del C.P., -lo que no ha sido puesto en duda en el dictamen fiscal-, en el caso, el juzgador entendió justificada la postura denegatoria del beneficio de la suspensión del juicio a prueba expresada por el titular de la acción penal, en tanto consideró que estaba debidamente fundada y que superaba el control judicial de legalidad, por tanto los agravios invocados por el recurrente carecen de fundamento toda vez que omitió acreditar los errores graves que atribuye al dictamen fiscal en la interpretación del Instituto y cuales son los motivos legales que obstan a su aplicación, y esa era una obligación que estaba a su cargo cumplir. Y por lo demás el pronóstico fiscal de una condena superior a tres años, con sustento suficiente en la modalidad comisiva permite apartarse del mínimo de la pena prevista en abstracto en la norma y, por ello, la denegatoria fundada en ese impedimento (art. 76 bis, 4º párrafo, del CP) no trasluce la denunciada inobservancia a la ley sustantiva aplicable al caso.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). La oposición a la suspensión del juicio a prueba del acusador público en la instancia previa basada en argumentos que, en función de las características del caso, se adecuan a los lineamientos de política criminal sentados sobre la materia, constituye la razón por la cual, corresponde reputar dicho dictamen como acto procesal válido a la luz de las exigencias emanadas de la ley adjetiva y, por tanto, cabe asignarle carácter vinculante para el Tribunal.(Del Dr. Figueroa Vicario). El agravio del recurrente referido a la vulneración de principios constitucionales no puede ser acogida pues además de carecer de fundamentación adecuada omite poner en evidencia que lo decidido trasluzca una interpretación del Instituto que excede los límites de las reglas que lo rigen motivos por los cuales la negativa del beneficio resulta ajustada a derecho.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Ibarra, Walter Alejandro y Quinteros, Miguel Antonio c. ------ s/ Cohecho- s/ rec. de casación • 30-05-2019
    Hechos: La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, integrada en sala unipersonal por auto interlocutorio no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba interpuesto por la defensa técnica a favor de los dos imputados, disponiendo asimismo-que continúe la causa según su estado. Contra esa resolución, el asistente técnico de los acusados deduce recurso de casación, amparándose . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 23/19