Texto | Hechos:
El Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró
culpable a Héctor Daniel Romero, por la comisión del delito de hurto simple en
calidad de autor (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado,
condenándolo a la pena de un año y cinco meses de prisión de cumplimiento
efectivo, debiendo el mismo continuar alojado en dependencias del Servicio
Penitenciario Provincial hasta su cumplimiento. Con costas. Contra esta
resolución, la asistente técnica del imputado interpone el presente recurso,
centrando sus agravios en la inobservancia o errónea aplicación de las normas
previstas para la individualización de las penas (art. 454 inc. 3º del CPP)
Sumario:
La pena que el Tribunal a-quo impone al imputado resulta
proporcionada al contenido del injusto del hecho, se ubica dentro de los márgenes
de la escala aplicable y tiene suficiente fundamentación basada en las constancias
de la causa; por lo que el fallo es absolutamente válido y en consecuencia debe
descartarse la tacha de arbitrariedad que le asigna el recurrente, porque, como es
sabido la arbitrariedad, no se configura cuando existe una mera discrepancia con el
monto de la pena aplicada dentro de los márgenes legales y desde luego que el
desacuerdo del impugnante sobre el punto no habilita la excepcional competencia
para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano
judicial (S. nº 14, 31/03/10; S. nº 24; 13/11/09, entre otros). A más de ello, de autos
surge que el resolutorio en crisis se presenta como razonablemente fundado y que el
Tribunal Correccional para medir la pena impuesta al condenado tuvo en cuenta las
circunstancias atenuantes y agravantes, ajustándose por lo demás a lo que
establecen los arts. 40 y 41 del C.P.C., motivos todos por lo cuales corresponde
rechazar el recurso interpuesto.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |