Texto | Hechos:
La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación,
declaró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual en forma
continuada, de su sobrina menor de edad y lo condenó a la pena de dos años y
ocho meses de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, imponiéndole cumplir
con las normas de conducta fijadas por el Tribunal mientras dure la condena.
Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso por
las causales previstas en el art. 454 incs. 2º y 4º del CPP.
Sumarios:
La introducción de un argumento que no fue expuesto en el
juicio representa una reflexión tardía del recurrente pues la declaración de la niña
de que veía a llorar a su abuela desde el seno materno fue recibida en Cámara
Gesell por la misma profesional que concurrió al juicio y fue repreguntada por la
defensa. Sin embargo del acta allí labrada no surge que la defensa le haya
requerido alguna explicación acerca de la compatibilidad entre declaración
referida y la credibilidad asignada por dicha profesional al relato de la niña sobre
los acontecimientos de la causa y tampoco la perito de parte fue consultada al
respecto, ni la objeción fue incluido en el alegato dentro de las múltiples
objeciones opuestas a la admisión del testimonio de la menor damnificada. Con
esa omisión, el Tribunal a quo fue privado de la posibilidad de considerar la
cuestión para expedirse sobre ella en una resolución que esta Corte pueda
controlar, por tanto el agravio no es de recibo.(Del voto de la Dra. Molina).
No corresponde a éste Tribunal suplir las omisiones en las
que incurre la recurrente al no mencionar las supuestas contradicciones entre las
declaraciones de la víctima y de su padre, de lo contrario resultaría afectado el
principio de congruencia y el derecho de contradicción de la contraparte, en
consecuencia respecto de éste punto el recurso carece de fundamento e idoneidad
a los fines de la modificación de la sentencia impugnada.(Del voto de la Dra.
Molina).
Carece de asidero el agravio del impugnante relativo a la
defectuosa valoración del testimonio del testigo Piñero, puesto que el mismo no
prestó declaración en el juicio ni en la etapa de investigación de la causa, lo que
explica que no haya sido ni mencionado en la sentencia.(Del voto de la Dra.
Molina).
La supuesta violación al principio de congruencia de la que
se agravia el recurrente no resulta de recibo, puesto que el mismo se considera
respetado si existe una correlación adecuada entre la imputación primigenia y la
formulada en la sentencia con arreglo a los hechos probados, de modo que la
parte haya podido resistir esa imputación, y en el caso el cambio operado en lo
referido a la fecha de los acontecimientos en nada afectó la defensa material y
técnica del imputado desde que tanto éste como su representante legal tuvieron
la efectiva oportunidad legal, y la aprovecharon, de discutir los hechos materia
del reproche formulado en la sentencia, motivo por el cual cabe concluir que en
base a distintos elementos de juicio valorados por el a-quo, resulta acertada la
modificación operada en la sentencia con relación a la fecha del hecho.(Del voto
de la Dra. Molina). |