Texto | Hechos:
La Cámara en lo Criminal de 3a. Nom. no hizo lugar por
extemporáneo al pedido de suspensión del juicio a prueba interpuesto por el
imputado con patrocinio letrado. Contra esa resolución, sus abogados defensores
presentan recurso de casación al que ésta Corte no hizo lugar. En contra de esa
sentencia ambos defensores deducen el presente remedio federal, aduciendo que la
resolución impugnada desconoce la excepción derivada del principio de
favorabilidad que admite la inmediata aplicación de la ley procesal penal en los
delitos anteriores, así como también la ultra-actividad de la ley más benigna y la
irretroactividad de la ley penal más severa, sosteniendo que ambos principios son
lícitos cuando no resultan perjudiciales para nadie y más aún cuando benefician a
alguien.
Sumario:
Sin perjuicio que el remedio federal intentado por los
defensores del imputado fue presentado en tiempo y forma contra una sentencia
dictada por ésta Corte, no cabe su concesión ya que los impugnantes no sólo omiten
plantear cuestión federal suficiente, sino que además en la carátula no se precisa la
cuestión concreta que a su juicio amerita que la Corte controle, ni la vinculación de
su planteo con alguna norma de la Constitución, como tampoco señalan la
necesidad de la intervención de la C.S.J.N. a fin de asegurar la vigencia de los
derechos y las garantías que la Carta Magna consagra, a lo que debe añadirse que no
mencionan y por tanto no refutan los fundamentos de la sentencia en crisis.
Corresponde no hacer lugar al recurso incoado, toda vez que
el agravio que le causa a los recurrentes la denegación del pedido de suspensión del
juicio es de índole procesal ajena a la vía elegida. A más de ello no se demuestra
que los motivos dados en la instancia anterior para rechazar la solicitud sean
irrazonables, y su pretensión de que la presentación fue realizada en tiempo propio,
pues la ley aplicable era la vigente al tiempo del hecho de la causa, y de que la
sentencia resulta arbitraria pues no se analizaron debidamente sus argumentos
sustentados en la ultra y retroactividad de la ley más favorable al imputado, resulta
improcedente porque por un lado, no acreditan que la cuestión de índole
pretendidamente federal fue introducida en tiempo oportuno, y por el otro soslaya la
regla según la cual los jueces no tienen la obligación de analizar todas las
alegaciones de la partes sino sólo las que estimen conducentes. Por lo demás, en el
libelo se omite rebatir el fundamento normativo de la sentencia, esencialmente las
convenciones y declaraciones internacionales sobre derechos humanos y asimismo
no se demuestra el error de la preponderancia asignada a la normativa internacional
por sobre la local que pudiera ser eventualmente incompatible. |