CORTE DE JUSTICIA • Aybar, Enrique del Carmen c. ------------- s/ psa abuso sexual agravado s/ rec. extraordinario • 10-02-2020

VocesSuspensión del juicio a prueba- Presentación extemporánea- Denegación- Recurso de Casación- Rechazo- Recurso Extraordinario-
TextoHechos: La Cámara en lo Criminal de 3a. Nom. no hizo lugar por extemporáneo al pedido de suspensión del juicio a prueba interpuesto por el imputado con patrocinio letrado. Contra esa resolución, sus abogados defensores presentan recurso de casación al que ésta Corte no hizo lugar. En contra de esa sentencia ambos defensores deducen el presente remedio federal, aduciendo que la resolución impugnada desconoce la excepción derivada del principio de favorabilidad que admite la inmediata aplicación de la ley procesal penal en los delitos anteriores, así como también la ultra-actividad de la ley más benigna y la irretroactividad de la ley penal más severa, sosteniendo que ambos principios son lícitos cuando no resultan perjudiciales para nadie y más aún cuando benefician a alguien. Sumario: Sin perjuicio que el remedio federal intentado por los defensores del imputado fue presentado en tiempo y forma contra una sentencia dictada por ésta Corte, no cabe su concesión ya que los impugnantes no sólo omiten plantear cuestión federal suficiente, sino que además en la carátula no se precisa la cuestión concreta que a su juicio amerita que la Corte controle, ni la vinculación de su planteo con alguna norma de la Constitución, como tampoco señalan la necesidad de la intervención de la C.S.J.N. a fin de asegurar la vigencia de los derechos y las garantías que la Carta Magna consagra, a lo que debe añadirse que no mencionan y por tanto no refutan los fundamentos de la sentencia en crisis. Corresponde no hacer lugar al recurso incoado, toda vez que el agravio que le causa a los recurrentes la denegación del pedido de suspensión del juicio es de índole procesal ajena a la vía elegida. A más de ello no se demuestra que los motivos dados en la instancia anterior para rechazar la solicitud sean irrazonables, y su pretensión de que la presentación fue realizada en tiempo propio, pues la ley aplicable era la vigente al tiempo del hecho de la causa, y de que la sentencia resulta arbitraria pues no se analizaron debidamente sus argumentos sustentados en la ultra y retroactividad de la ley más favorable al imputado, resulta improcedente porque por un lado, no acreditan que la cuestión de índole pretendidamente federal fue introducida en tiempo oportuno, y por el otro soslaya la regla según la cual los jueces no tienen la obligación de analizar todas las alegaciones de la partes sino sólo las que estimen conducentes. Por lo demás, en el libelo se omite rebatir el fundamento normativo de la sentencia, esencialmente las convenciones y declaraciones internacionales sobre derechos humanos y asimismo no se demuestra el error de la preponderancia asignada a la normativa internacional por sobre la local que pudiera ser eventualmente incompatible.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Aybar, Enrique del Carmen c. ------------- s/ psa abuso sexual agravado s/ rec. extraordinario • 10-02-2020
    Hechos: La Cámara en lo Criminal de 3a. Nom. no hizo lugar por extemporáneo al pedido de suspensión del juicio a prueba interpuesto por el imputado con patrocinio letrado. Contra esa resolución, sus abogados defensores presentan recurso de casación al que ésta Corte no hizo lugar. En contra de esa sentencia ambos defensores deducen el presente remedio federal, aduciendo que la resolución . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 2/20