Texto | El pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por el
defensor de los imputados fue correctamente denegado toda vez que, a diferencia de
lo que sostienen el Fiscal de Cámara y los asistentes técnicos de los acusados, la ley
vigente al momento de solicitar la “probation” era la Ley Nº 5425, que modificó el
art. 355 del C.P.P. razón por la cual, en la causa, dicho plazo se extendía hasta el
término común que dispone el Art. 358 CPP; esto es, el decreto de Citación a
Juicio.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).
Es nuestra ley adjetiva la que determina la oportunidad
procesal para peticionar la suspensión, y esa normativa no contempla las
excepciones a las que sin ningún fundamento jurídico alude el Fiscal de Cámara, y
es en virtud de esa circunstancia que la presentación era claramente
extemporánea.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva)
Sin perjuicio de que el representante del MPF no se opuso a la
aplicación de la “probation”, lo cierto es que el impugnante no consiguió refutar los
motivos y razones por los que el “a quo” no compartió la opinión del Fiscal, quienpor lo demás- omitió referirse a uno de los requisitos de admisibilidad del instituto
como lo es la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado, y si bien la
ley permite la suspensión del procedimiento aun cuando la víctima rechace el
ofrecimiento, de lo que se trata en definitiva es de demostrar una real voluntad y/o
interés de superar el conflicto, extremo que en el caso no se avizora, lo cual conduce
a la desestimación del planteo esgrimido.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).
Para desestimar el pedido de la defensa, el tribunal tuvo en
cuenta la naturaleza del delito contenido en la acusación, al que califica de grave,
toda vez que habría causado un oneroso perjuicio económico a la contraria.(Del
voto de la Dra. Sesto de Leiva).
Por un lado, la omisión en la que incurre el recurrente al no
señalar la contradicción entre lo decidido y el criterio sustentado por la Corte en el
precedente “Acosta”, y por el otro la sola mención de que se vulneraron derechos y
principios constitucionales no alcanzan para que se configure la arbitrariedad que se
alega. A lo dicho cabe añadir que los argumentos recursivos de la defensa no
comprometen la validez del decisorio, pues con ellos no acredita ni la errónea
aplicación de la ley penal sustantiva, ni la falta de fundamento o el grave desacierto
de lo resuelto que la parte alega, desaciertos todos por los que corresponde rechazar
el recurso de casación impetrado.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). |