CORTE DE JUSTICIA • Soria, Rosario Edgardo c. ------------- s/ rec. de casación • 10-02-2020

VocesPrisión domiciliaria- Revocación- Recurso de Casación- Agravios: Falta de demostración- Correcta valoración de la prueba- Competencia del Tribunal de Ejecución- Rechazo del recurso.
TextoCorresponde rechazar el recurso interpuesto por el defensor de R.E.S., en contra de la resolución dictada por la Jueza de Ejecución Penal que revocó la prisión domiciliaria dictada por el Juez Correccional Nº 2, toda vez que: en primer lugar el planteo del impugnante referido a la incompetencia del Juzgado de Ejecución para revocar la prisión domiciliara provisoria impuesta, no puede receptarse en virtud de lo dispuesto en el art. 285 del C.P.C.C de la Nación y lo sostenido en reiteradas ocasiones por la Corte Suprema al expresar que mientras ese Tribunal no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso y queda a cargo del recurrente demostrar el supuesto que configure una excepción a dicho principio (Fallos: 319:398; 321:193, entre otros), lo que no ocurre en el caso, por lo que cabe concluir que tratándose de la sentencia penal condenatoria, la directiva de continuar el proceso no puede referirse sino a la ejecución de la condena, al cumplimiento de la pena impuesta y, por consiguiente, a la intervención que el Juzgado de Ejecución Penal tiene asignada por ley de su creación. En segundo término, el agravio del recurrente referido a que el Tribunal de Ejecución valoró de manera equivocada la prueba, lo que derivó en la revocación del arresto domiciliario del condenado, incurriendo por ello en errónea aplicación de la ley penal tampoco puede acogerse, toda vez que dicho Juzgado, tomando en cuenta la totalidad de la prueba, especialmente la informativa agregada, entendió que el presentante no pudo demostrar en la causa que el cumplimiento de la pena en la cárcel impida o prive al condenado de recibir un adecuado tratamiento para la patología que padece, ni que su detención agrave su estado de salud, más aún cuando el a quo dispuso medidas a fin de extremar los cuidados que aseguren la salud psicofísica del condenado, y que el Servicio Penitenciario cuenta con profesionales especializados y con ambulancia para urgencias, lo que deja sin efecto la objeción del impugnante respecto del mérito probatorio efectuado pues no logra demostrar el error de valoración que subyace en la medida dictada.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Soria, Rosario Edgardo c. ------------- s/ rec. de casación • 10-02-2020
    Corresponde rechazar el recurso interpuesto por el defensor de R.E.S., en contra de la resolución dictada por la Jueza de Ejecución Penal que revocó la prisión domiciliaria dictada por el Juez Correccional Nº 2, toda vez que: en primer lugar el planteo del impugnante referido a la incompetencia del Juzgado de Ejecución para revocar la prisión domiciliara provisoria impuesta, no puede receptarse . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 2/20