Texto | Hechos:
Al interno W del V. M. condenado a cumplir la pena de seis
años y seis meses de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma de
fuego cuya aptitud para el disparo no se puede tener por acreditado, se le revocó la
condena condicional de tres años de prisión en suspenso, impuesta en un resolutorio
anterior por el delito de robo calificado de un vehículo sustraído en la vía pública y
ambas condenas fueron unificadas en la pena única de siete años de prisión,
encontrándose actualmente en condiciones de acceder a los beneficios de
semilibertad y a la libertad condicional. En virtud de ello el defensor del reo solicitó
a la Juez de Ejecución Penal la concesión de prisión domiciliaria para su asistido,
fundamentando su pedido en las condiciones de vulnerabilidad y diversos
problemas de salud que aquejan a la madre, y por tanto su presencia resulta
necesaria para atender no sólo a ella sino también a sus dos hijos menores de edad.
Al habérsele denegado el requerimiento de prisión domiciliaria, el letrado interpone
el presente recurso de casación.
Sumario:
Si bien el recurso interpuesto por el asistente legal del recluso
es formalmente admisible pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva,
lo cierto es que el tribunal a quo no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada,
basando su decisión en la Ley 26.472, que modificó el art. 32 de la Ley 24.660 y
sustituyó el art. 10 del CP y como el recurrente no refuta ese fundamento
normativo, el resolutorio en crisis se mantiene inalterable pues con dicha omisión
tan sólo expresa su discrepancia con lo decidido. Por otro lado del examen de las
actuaciones surge que el interno no se encuentra enfermo ni incapacitado, no
configurándose en el caso ninguno de los supuestos previstos en la referida norma y
a más de ello, los argumentos expuestos por el impugnante no logran demostrar que
la denegatoria del beneficio importe transgredir la regla de que la pena no debe
trascender de la persona ni que lo decidido contradiga normas del derecho
internacional referidas a la prisión domiciliaria ni el principio de trato humanitario
en la ejecución de la pena,
Por lo demás, la situación de vulnerabilidad en que apoya su
solicitud resulta ineficaz para demostrar el desacierto del tribunal en la apreciación
de los informes técnicos sobre aquella, ya que las circunstancias que enumera para
dar peso a la petición en algunos casos no tienen la entidad que le otorga el
recurrente, y en otros fueron directamente ocultadas por él, como es el hecho de que
tiene hermanas, las que por voluntad propia o porque en caso de negativa así lo
exige el deber de asistencia familiar deberían atender a la progenitora en su lugar, o
cuando manifiesta que debe atender personalmente a sus hijos, lo cual tampoco se
compadece estrictamente con la realidad, motivos todos por los que no puede
hacerse lugar al recurso de casación interpuesto.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |