CORTE DE JUSTICIA • Moreno, Walter del Valle c. ------------- s/ Rec. de casación • 06-02-2020

VocesPedido de Prisión Domiciliaria- Denegación- Recurso de Casación-
TextoHechos: Al interno W del V. M. condenado a cumplir la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se puede tener por acreditado, se le revocó la condena condicional de tres años de prisión en suspenso, impuesta en un resolutorio anterior por el delito de robo calificado de un vehículo sustraído en la vía pública y ambas condenas fueron unificadas en la pena única de siete años de prisión, encontrándose actualmente en condiciones de acceder a los beneficios de semilibertad y a la libertad condicional. En virtud de ello el defensor del reo solicitó a la Juez de Ejecución Penal la concesión de prisión domiciliaria para su asistido, fundamentando su pedido en las condiciones de vulnerabilidad y diversos problemas de salud que aquejan a la madre, y por tanto su presencia resulta necesaria para atender no sólo a ella sino también a sus dos hijos menores de edad. Al habérsele denegado el requerimiento de prisión domiciliaria, el letrado interpone el presente recurso de casación. Sumario: Si bien el recurso interpuesto por el asistente legal del recluso es formalmente admisible pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva, lo cierto es que el tribunal a quo no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada, basando su decisión en la Ley 26.472, que modificó el art. 32 de la Ley 24.660 y sustituyó el art. 10 del CP y como el recurrente no refuta ese fundamento normativo, el resolutorio en crisis se mantiene inalterable pues con dicha omisión tan sólo expresa su discrepancia con lo decidido. Por otro lado del examen de las actuaciones surge que el interno no se encuentra enfermo ni incapacitado, no configurándose en el caso ninguno de los supuestos previstos en la referida norma y a más de ello, los argumentos expuestos por el impugnante no logran demostrar que la denegatoria del beneficio importe transgredir la regla de que la pena no debe trascender de la persona ni que lo decidido contradiga normas del derecho internacional referidas a la prisión domiciliaria ni el principio de trato humanitario en la ejecución de la pena, Por lo demás, la situación de vulnerabilidad en que apoya su solicitud resulta ineficaz para demostrar el desacierto del tribunal en la apreciación de los informes técnicos sobre aquella, ya que las circunstancias que enumera para dar peso a la petición en algunos casos no tienen la entidad que le otorga el recurrente, y en otros fueron directamente ocultadas por él, como es el hecho de que tiene hermanas, las que por voluntad propia o porque en caso de negativa así lo exige el deber de asistencia familiar deberían atender a la progenitora en su lugar, o cuando manifiesta que debe atender personalmente a sus hijos, lo cual tampoco se compadece estrictamente con la realidad, motivos todos por los que no puede hacerse lugar al recurso de casación interpuesto.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Moreno, Walter del Valle c. ------------- s/ Rec. de casación • 06-02-2020
    Hechos: Al interno W del V. M. condenado a cumplir la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se puede tener por acreditado, se le revocó la condena condicional de tres años de prisión en suspenso, impuesta en un resolutorio anterior por el delito de robo calificado de un vehículo sustraído en . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 1/20