CORTE DE JUSTICIA • Juárez, José Hugo c. ------------------------ s/ rec. de casación - prisión preventiva- en causa nº 72/19 • 26-11-2019

VocesPrisión Preventiva- Recurso de Apelación- Desestimación- Recurso de Casación- Prisión preventiva- Condiciones para su procedencia- Riesgo procesal- Obstrucción de la justicia- Sentencia- Insuficiente fundamentación- Procedencia del recurso.
TextoHechos: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J. H. J. , confirmando así el auto interlocutorio nº 131/19 del Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación. Contra esa resolución se interpone el presente recurso, invocando el impugnante Invoca como motivos de agravio los previstos en el art. 454 incs. 1, 2 y 4 CPP. Realiza una critica exhaustiva del mérito que sustenta la existencia material del hecho y la calificación legal asignada, y las razones dadas para considerar que existe peligro procesal y la necesidad de aplicar la prisión preventiva del imputado, la más gravosa de las medidas de coerción, contrariando el principio de excepcionalidad que rige en la materia por imperativo constitucional y convencional (arts.18 y75, inc.22, CN; 8.2 CADH y 9.3 PIDCP). Sumarios: Si bien el mérito sustantivo opera como presupuesto del encierro cautelar, no constituye fundamento suficiente para disponerlo, ni para mantener la detención. El hecho de ignorar el argumento defensivo relativo a la baja probabilidad de contacto del acusado con el núcleo familiar o cercano a la presunta víctima priva a lo resuelto de fundamento suficiente, y además la falta de indicios en la sentencia de que existió obstrucción o intento de obstrucción de la investigación por parte del imputado a lo que debe añadirse que el tribunal no satisfizo el deber de justificar lo indispensable de la medida impuesta, porque no alcanza para cumplir con esa obligación la mera aserción sobre la insuficiencia e ineficacia de otras restricciones posibles para conjurar el peligro de comunicación del imputado con los testigos, son motivos por los cuales corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y ordenar la libertad del imputado.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). Resulta desacertado omitir considerar en la sentencia impugnada la objeción del recurrente que expresa como motivo de agravio que el mismo Juez de garantías que interviene en las presentes dispuso la libertad de algunos imputados no obstante que el delito que se les atribuyó fue el de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, e idéntico temperamento adoptaron el Juez Acuña en los casos Aybar (abuso sexual con acceso carnal agravado) y Villalobos (abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple); y el Dr. Sago en el caso Reinoso (abuso sexual con acceso carnal), pues dicha omisión contribuyó a abonar la postura del presentante en cuanto a que la imposición de la prisión preventiva al imputado Juárez no sólo contradice el criterio sustentado en los mencionados precedentes, sino que descansa en aserciones o negaciones dogmáticas. De ello resulta que corresponde hacer lugar al recurso intentado y ordenar la libertad del imputado.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Juárez, José Hugo c. ------------------------ s/ rec. de casación - prisión preventiva- en causa nº 72/19 • 26-11-2019
    Hechos: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J. H. J. , confirmando así el auto interlocutorio nº 131/19 del Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación. Contra esa resolución se interpone el presente recurso, invocando el impugnante Invoca como motivos de agravio los previstos en el . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 53/19