Texto | Hechos:
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, no hizo
lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J. H. J. ,
confirmando así el auto interlocutorio nº 131/19 del Juzgado de Control de
Garantías de Segunda Nominación. Contra esa resolución se interpone el presente
recurso, invocando el impugnante Invoca como motivos de agravio los previstos en
el art. 454 incs. 1, 2 y 4 CPP. Realiza una critica exhaustiva del mérito que sustenta
la existencia material del hecho y la calificación legal asignada, y las razones dadas
para considerar que existe peligro procesal y la necesidad de aplicar la prisión
preventiva del imputado, la más gravosa de las medidas de coerción, contrariando el
principio de excepcionalidad que rige en la materia por imperativo constitucional y
convencional (arts.18 y75, inc.22, CN; 8.2 CADH y 9.3 PIDCP).
Sumarios:
Si bien el mérito sustantivo opera como presupuesto del
encierro cautelar, no constituye fundamento suficiente para disponerlo, ni para
mantener la detención. El hecho de ignorar el argumento defensivo relativo a la baja
probabilidad de contacto del acusado con el núcleo familiar o cercano a la presunta
víctima priva a lo resuelto de fundamento suficiente, y además la falta de indicios
en la sentencia de que existió obstrucción o intento de obstrucción de la
investigación por parte del imputado a lo que debe añadirse que el tribunal no
satisfizo el deber de justificar lo indispensable de la medida impuesta, porque no
alcanza para cumplir con esa obligación la mera aserción sobre la insuficiencia e
ineficacia de otras restricciones posibles para conjurar el peligro de comunicación
del imputado con los testigos, son motivos por los cuales corresponde hacer lugar al
recurso interpuesto y ordenar la libertad del imputado.(Del voto de la Dra. Sesto de
Leiva).
Resulta desacertado omitir considerar en la sentencia
impugnada la objeción del recurrente que expresa como motivo de agravio que el
mismo Juez de garantías que interviene en las presentes dispuso la libertad de
algunos imputados no obstante que el delito que se les atribuyó fue el de abuso
sexual con acceso carnal agravado por la guarda, e idéntico temperamento
adoptaron el Juez Acuña en los casos Aybar (abuso sexual con acceso carnal
agravado) y Villalobos (abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple);
y el Dr. Sago en el caso Reinoso (abuso sexual con acceso carnal), pues dicha
omisión contribuyó a abonar la postura del presentante en cuanto a que la
imposición de la prisión preventiva al imputado Juárez no sólo contradice el criterio
sustentado en los mencionados precedentes, sino que descansa en aserciones o
negaciones dogmáticas. De ello resulta que corresponde hacer lugar al recurso
intentado y ordenar la libertad del imputado.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). |