Texto | Toda vez que en la instancia de formular los alegatos, luego
de producida la prueba, de oír a los testigos y al encartado, el representante del
Ministerio Público manifestó no tener elementos suficientes ni el grado de
certidumbre necesarios para sostener la acusación en contra del Juez de Paz de
Bañado de Ovanta, quien llegó a juicio imputado por dos hechos que implicaban
comportamientos reprochables que prima facie podrían constituir ilícitos penales en
el ejercicio de sus funciones, y tampoco para desplazarlo, fundando suficientemente
su posición con argumentos que descansan en la observancia legal y en las medidas
probatorias practicadas, corresponde absolver a Gómez por la conducta contenida
en el hecho nominado primero.
Habida cuenta el límite que implica la ausencia de acusación
del representante del Ministerio Público, la omisión de asentar en los libros
respectivos la actuación requerida del órgano judicial (hecho nominado segundo) se
presenta como incorrecta por contrariar de manera evidente el marco legal al que
debe ajustar su funcionamiento, constituyendo esa omisión una infracción
administrativa, corresponde remitir los antecedentes, respecto del hecho nominado
segundo, a la Sala de Sumarios de esta Corte de Justicia a efectos de que ése órgano
evalúe la existencia de causal para eventualmente aplicar una sanción disciplinaria. |