Texto | La ausencia de lesiones genitales y de roturas en la vestimenta
de la víctima invocadas en el recurso, en modo alguno autoriza a descartar la figura
legal impuesta al acusado en tanto quedó acreditado que M. S. R. sufría constantes
amenazas por parte de G. quien desde hacía tres años abusaba de ella.(Del voto de
la Dra. Sesto de Leiva).
Resulta razonable la decisión del tribunal, que luego de
valorar la dinámica del hecho, las circunstancias particulares en el que se
desenvolvió, su modalidad, sumado al invocado y probado contexto de
vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima que no pudo consentir libremente
la acción, concluyó que el abuso sexual con acceso carnal vía vaginal constituye la
acción típica a los fines del art. 119 tercer párrafo del CP.(Del voto de la Dra. Sesto
de Leiva).
Habida cuenta que todas las pruebas tenidas en cuenta por los
jueces de mérito para lograr su convicción fueron legalmente introducidas al debate,
sometidas al contradictorio de las partes y valoradas de acuerdo a los principios de
la sana crítica, las divergencias expresadas por la recurrente en cuanto a las
circunstancias de modo no tienen la entidad suficiente para contrariar la
ponderación de la prueba efectuada por los magistrados.(Del voto de la Dra. Sesto
de Leiva)
Es correcta la afirmación del a quo, en cuanto a que la
intención del autor no se mide por la entidad de las lesiones o el riesgo de vida
corrido, y en el caso si no corrió peligro la vida de M. S. R. fue solamente por el
lugar donde finalmente se produjeron las lesiones y el oportuno auxilio recibido a
partir de que la propia víctima buscó ayuda.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). |