CORTE DE JUSTICIA • González, Ygnacio Ceferino c. ---------------- s/ abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación • 08-11-2019

VocesAbuso sexual con acceso carnal- Homicidio en grado de tentativa- Violencia de Género- Sentencia condenatoria- Delito de acción pública- Recurso de casación- Pretensión de nulidad de la sentencia- Improcedencia- Desestimación de la casación interpuesta.
TextoHechos: La Cámara de Sentencia en lo Criminal de 2ª. Nom. condenó a la pena de doce años de prisión, con accesorias legales y costas a Y.C.G. por ser el autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero) y homicidio calificado por mediar violencia de género en grado de tentativa (hecho nominado segundo) en concurso real. Contra esta resolución, los asistentes técnicos del imputado interponen el presente recurso de casación fundado en los incs. 2º,3º y 1º del art.454 del C.P.P. Sumarios: El tipo delictivo presentado ab-initio habilitaba al titular de la acción penal a iniciar de oficio la investigación del hecho pues se trata de un delito de acción pública, ya que la víctima de violencia de género ingresó al Hospital San Juan Bautista con heridas cortantes en su cuerpo, producidas con arma blanca, pero el mismo día la víctima manifestó a los médicos que la atendían que también fue sexualmente abusada por el acusado, y tal circunstancia denunció la damnificada al día siguiente del suceso, dando lugar a la reformulación del decreto de determinación de los hechos, resolución que fue notificada al acusado quien en ejercicio de su derecho de defensa manifestó que la relación sexual fue consentida, en consecuencia el planteo de nulidad esgrimido por los recurrentes invocando falta de acción, no puede tener acogida favorable, en tanto la instancia privada ha sido dispuesta a favor de la víctima a fin de preservar su intimidad y evitar la revictimización.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). La víctima, al radicar la denuncia por el abuso sexual, expresó con total claridad y libertad su deseo de proseguir la investigación contra el imputado, voluntad que mantuvo en el juicio, lo que descarta que el decisorio impugnado vulnerara garantías y derechos constitucionales como aduce el recurrente, y es por ello que su agravio en ese aspecto no puede prosperar.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). La nulidad de la sentencia pretendida por el recurrente por considerar elevado el monto de pena impuesta al acusado, si se lo compara con las penas dispuestas en otros fallos que citan no puede ser atendida, pues aquella parte omite considerar que la jurisprudencia que traen como ejemplo, a diferencia del presente caso, alude a delitos culposos, cuya escala legal máxima era de cinco años de prisión al tiempo de comisión de aquellos hechos, razón por la cual la arbitrariedad que se denuncia, en tanto no consiguen demostrarla, no se configura en el caso. Tampoco en los argumentos recursivos se especifican los vicios que se detectan en los fundamentos expuestos por el tribunal al momento de individualizar la pena. En consecuencia la pretensión del impugnante tampoco puede receptarse, dado que para que prospere la nulidad articulada se debe acreditar un perjuicio concreto a una garantía constitucional, extremo no verificado ni demostrado en el sub- examen.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • González, Ygnacio Ceferino c. ---------------- s/ abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación • 08-11-2019
    Hechos: La Cámara de Sentencia en lo Criminal de 2ª. Nom. condenó a la pena de doce años de prisión, con accesorias legales y costas a Y.C.G. por ser el autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero) y homicidio calificado por mediar violencia de género en grado de tentativa (hecho nominado segundo) en concurso real. Contra esta resolución, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • González, Ygnacio Ceferino c. ---------------- s/ abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación • 08-11-2019
    La ausencia de lesiones genitales y de roturas en la vestimenta de la víctima invocadas en el recurso, en modo alguno autoriza a descartar la figura legal impuesta al acusado en tanto quedó acreditado que M. S. R. sufría constantes amenazas por parte de G. quien desde hacía tres años abusaba de ella.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). Resulta razonable la decisión del tribunal, que luego . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 51/19