Texto | Hechos:
La Cámara de Sentencia en lo Criminal de 2ª. Nom. condenó
a la pena de doce años de prisión, con accesorias legales y costas a Y.C.G. por ser el
autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal
(hecho nominado primero) y homicidio calificado por mediar violencia de género
en grado de tentativa (hecho nominado segundo) en concurso real. Contra esta
resolución, los asistentes técnicos del imputado interponen el presente recurso de
casación fundado en los incs. 2º,3º y 1º del art.454 del C.P.P.
Sumarios:
El tipo delictivo presentado ab-initio habilitaba al titular de la
acción penal a iniciar de oficio la investigación del hecho pues se trata de un delito
de acción pública, ya que la víctima de violencia de género ingresó al Hospital San
Juan Bautista con heridas cortantes en su cuerpo, producidas con arma blanca, pero
el mismo día la víctima manifestó a los médicos que la atendían que también fue
sexualmente abusada por el acusado, y tal circunstancia denunció la damnificada al
día siguiente del suceso, dando lugar a la reformulación del decreto de
determinación de los hechos, resolución que fue notificada al acusado quien en
ejercicio de su derecho de defensa manifestó que la relación sexual fue consentida,
en consecuencia el planteo de nulidad esgrimido por los recurrentes invocando falta
de acción, no puede tener acogida favorable, en tanto la instancia privada ha sido
dispuesta a favor de la víctima a fin de preservar su intimidad y evitar la
revictimización.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).
La víctima, al radicar la denuncia por el abuso sexual, expresó
con total claridad y libertad su deseo de proseguir la investigación contra el
imputado, voluntad que mantuvo en el juicio, lo que descarta que el decisorio
impugnado vulnerara garantías y derechos constitucionales como aduce el
recurrente, y es por ello que su agravio en ese aspecto no puede prosperar.(Del voto
de la Dra. Sesto de Leiva).
La nulidad de la sentencia pretendida por el recurrente por
considerar elevado el monto de pena impuesta al acusado, si se lo compara con las
penas dispuestas en otros fallos que citan no puede ser atendida, pues aquella parte
omite considerar que la jurisprudencia que traen como ejemplo, a diferencia del
presente caso, alude a delitos culposos, cuya escala legal máxima era de cinco años
de prisión al tiempo de comisión de aquellos hechos, razón por la cual la
arbitrariedad que se denuncia, en tanto no consiguen demostrarla, no se configura
en el caso. Tampoco en los argumentos recursivos se especifican los vicios que se
detectan en los fundamentos expuestos por el tribunal al momento de individualizar
la pena. En consecuencia la pretensión del impugnante tampoco puede receptarse,
dado que para que prospere la nulidad articulada se debe acreditar un perjuicio
concreto a una garantía constitucional, extremo no verificado ni demostrado en el
sub- examen.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). |