Texto | Hechos:
El Juzgado Correccional Nº 1 hizo lugar parcialmente a la
demanda civil instaurada por la Sra. Aída Guillermina Campos, progenitora de
Romelio M. Agüero, una de las víctimas fatales del hecho por el cual Cristian
Bambicha fue declarado culpable de homicidio culposo agravado por conducción
negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor, en contra del nombrado y de
Pedro A. Bambicha, civilmente demandados, condenándolos a abonar en forma
conjunta y solidaria a la actora civil y querellante particular, la suma de Pesos
$325.000 por daño material y pérdida de chance, con más $500.000 ambos montos
calculados a valor actual. Contra esta resolución, los apoderados de la Sra. Campos
interponen recurso de casación fundado en las causales previstas en los incs. 2º y 3º
del art. 454 del C.P.P., agraviándose por considerar que el monto fijado por daño
material y pérdida de chance es insuficiente como resarcimiento de daños y
perjuicios ocasionados por el hecho de la muerte del hijo de su representada –
Sumario:
El agravio de los recurrentes- representantes de la madre de
una de las víctimas fatales del hecho de la causa- referido a la cuantía de la
indemnización por el daño que el fallecimiento de su hijo mayor le ocasionó a ella y
su familia no puede ser atendido, toda vez que no han demostrado que el tribunal
omitiera evaluar algún argumento que esa parte haya mencionado sobre la cuestión,
ni la grosera insuficiencia o irrazonabilidad de los montos que impugnan. Así, ni la
muerte del padre de la víctima, ni que el hecho de ser el hermano mayor repercutía
de manera decisiva en la situación patrimonial de la actora, ni la grosera
insuficiencia del monto fijado por el a quo en concepto de pérdida de chance,
fueron debidamente acreditados, como tampoco acreditan su afirmación de que
corresponde aplicar en el caso la tasa activa del BNA y no la pasiva establecida en
la sentencia, ni demuestran el grave desacierto de los fundamentos de la resolución
estimando en 20 años la expectativa temporal razonable de asistencia y sostén
material a la madre en la ancianidad. Tales deficiencias impiden que en el recurso
resulte evidente la palmaria falta de correspondencia entre el daño probado y la
cuantía de las indemnizaciones destinadas a repararlo, y los argumentos ofrecidos
sólo revelan la mera discrepancia de sus presentantes con los fundamentos que
sostienen lo resuelto sobre el tema, por lo que la inobservancia de las reglas de la
sana crítica al apreciar las pruebas que se alega es ineficaz para conmover la
sentencia correspondiendo, en consecuencia, no hacer lugar a la casación
interpuesta.(Del voto del Dr. Cáceres). |