Texto | Hechos:
El Juzgado Correccional nº 1 desestimó las nulidades y
objeciones realizadas por el asistente técnico del imputado y lo declaró autor
penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción
imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la cantidad de
víctimas fatales en calidad de autor, condenándolo a la pena de cuatro años y dos
meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación para conducir
vehículos automotores de cualquier tipo por el término de nueve años. Contra esta
resolución el defensor del acusado interpone el presente recurso, fundado en las
causales previstas en los inc.2,3 y 4 del art. 454 del C.P.P., agraviándose por
entender que lo resuelto afecta garantías y derechos constitucionales de su asistido,
criticando además la valoración de la prueba que sustenta el resolutorio que
impugna.
Sumarios:
El planteo de nulidad de la notificación al Fiscal efectuado
por el recurrente, rechazó por extemporáneo en razón de que tuvo que ser
formulado inmediatamente después de abierto el debate y no en la segunda
audiencia, constituye un argumento cuya entidad da sustento suficiente a lo
decidido, y el impugnante no presenta algún argumento que desvirtúe esa
motivación de la sentencia, no bastando para declararla alegar que se trata de una
nulidad absoluta y delictiva. Por ende -y no obstante la también criticada en el
recurso, falta de firma en la diligencia del encargado de practicarla-, dada la
inexistencia en el caso de perjuicio que deba ser reparado, la pretensión de nulidad
de la notificación carece de fundamento y expresa un inaceptable rigor formal,
incompatible con los fines del proceso.(Del voto del Dr. Cáceres).
La objeción del recurrente respecto de que el examen de
alcoholemia no se realizó porque no existe el acta correspondiente y porque el
imputado niega que se le extrajera sangre resulta ineficaz para contrariar aquello
que surge del acta de procedimiento del legajo principal, de la Delegada y del
Sumariante de servicio de la Unidad Judicial nº 1, en los que se dejó constancia del
inicio de la investigación del hecho y de la comparencia del Fiscal de turno en el
lugar del suceso, momentos después de que ocurriera y todo ello más la actuación
del funcionario mencionado conducen razonablemente a admitir que dicho examen
fue ordenado en ese marco, más aún si se considera que la solicitud y efectiva
extracción de la muestra se encuentran documentadas en las actuaciones labradas
por funcionarios públicos, judicial y policial, lo que lleva a presumir su autenticidad
y hacen plena fe a menos que se redarguyan de falsedad. Por lo demás no debe
perderse de vista que Bambicha fue condenado porque ocasionó el fallecimiento de
tres de las personas que transportaba en el automóvil que conducía sin cuidado y
prevención para conservar el dominio efectivo del vehículo, y en esas condiciones
el planteo sobre el referido examen de alcoholemia carece de idoneidad a los fines
de desvirtuar los fundamentos de la sentencia vinculados con la descrita
imprudencia en la conducción como causal del hecho de la condena, circunstancia
que es reforzada por el informe resultante de la pericia accidentológica.(Del voto
del Dr. Cáceres). |