CORTE DE JUSTICIA • Bambicha, Christian Antonio c. ---------------- s/ homicidio culposo, etc.- s/ rec. de casación • 08-11-2019

VocesHomicidio culposo agravado- Planteos de nulidad- Desestimación Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inconsistencia de los agravios- Planteos de Nulidad- Improcedencia – Desestimación del recurso.
TextoHechos: El Juzgado Correccional nº 1 desestimó las nulidades y objeciones realizadas por el asistente técnico del imputado y lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas fatales en calidad de autor, condenándolo a la pena de cuatro años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación para conducir vehículos automotores de cualquier tipo por el término de nueve años. Contra esta resolución el defensor del acusado interpone el presente recurso, fundado en las causales previstas en los inc.2,3 y 4 del art. 454 del C.P.P., agraviándose por entender que lo resuelto afecta garantías y derechos constitucionales de su asistido, criticando además la valoración de la prueba que sustenta el resolutorio que impugna. Sumarios: El planteo de nulidad de la notificación al Fiscal efectuado por el recurrente, rechazó por extemporáneo en razón de que tuvo que ser formulado inmediatamente después de abierto el debate y no en la segunda audiencia, constituye un argumento cuya entidad da sustento suficiente a lo decidido, y el impugnante no presenta algún argumento que desvirtúe esa motivación de la sentencia, no bastando para declararla alegar que se trata de una nulidad absoluta y delictiva. Por ende -y no obstante la también criticada en el recurso, falta de firma en la diligencia del encargado de practicarla-, dada la inexistencia en el caso de perjuicio que deba ser reparado, la pretensión de nulidad de la notificación carece de fundamento y expresa un inaceptable rigor formal, incompatible con los fines del proceso.(Del voto del Dr. Cáceres). La objeción del recurrente respecto de que el examen de alcoholemia no se realizó porque no existe el acta correspondiente y porque el imputado niega que se le extrajera sangre resulta ineficaz para contrariar aquello que surge del acta de procedimiento del legajo principal, de la Delegada y del Sumariante de servicio de la Unidad Judicial nº 1, en los que se dejó constancia del inicio de la investigación del hecho y de la comparencia del Fiscal de turno en el lugar del suceso, momentos después de que ocurriera y todo ello más la actuación del funcionario mencionado conducen razonablemente a admitir que dicho examen fue ordenado en ese marco, más aún si se considera que la solicitud y efectiva extracción de la muestra se encuentran documentadas en las actuaciones labradas por funcionarios públicos, judicial y policial, lo que lleva a presumir su autenticidad y hacen plena fe a menos que se redarguyan de falsedad. Por lo demás no debe perderse de vista que Bambicha fue condenado porque ocasionó el fallecimiento de tres de las personas que transportaba en el automóvil que conducía sin cuidado y prevención para conservar el dominio efectivo del vehículo, y en esas condiciones el planteo sobre el referido examen de alcoholemia carece de idoneidad a los fines de desvirtuar los fundamentos de la sentencia vinculados con la descrita imprudencia en la conducción como causal del hecho de la condena, circunstancia que es reforzada por el informe resultante de la pericia accidentológica.(Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Bambicha, Christian Antonio c. ---------------- s/ homicidio culposo, etc.- s/ rec. de casación • 08-11-2019
    Hechos: El Juzgado Correccional nº 1 desestimó las nulidades y objeciones realizadas por el asistente técnico del imputado y lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas fatales en calidad de autor, condenándolo a la pena de cuatro años y dos meses . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Bambicha, Christian Antonio c. ---------------- s/ homicidio culposo, etc.- s/ rec. de casación • 08-11-2019
    A los fines de la pena, la ingesta previa de alcohol y el exceso de velocidad son parámetros ponderados para determinar la cuantificación en los delitos cometidos mediante la conducción negligente o imprudente de un vehículo automotor, y la concurrencia de esas circunstancias en el caso fue admitida en el recurso, sin que el impugnante haya podido demostrar el error de la sentencia del que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 49/19