Texto | Hechos:
La Cámara en lo Criminal de 3ª. Nom declaró L. I. T. autor del
delito de abuso sexual gravemente ultrajante de su sobrina menor de edad, y dispuso
imponerle la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias de ley y
costas. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente
recurso fundado en las previsiones contenidas en los inc. 2º y 3º del art. 454 del C.P.P.
Expresa en su presentación que no se puede concluir asertivamente en la existencia del
hecho; ni subsidiariamente se puede afirmar que se haya tratado de un abuso sexual
gravemente ultrajante, y manifiesta que es infundada la petición fiscal de sanción punitiva,
que en la misma se omite valorar las atenuantes establecidas en el art. 41 del CP, y por
último se queja de que el juez de oficio, toma las pautas mensurativas de la pena valorando
pautas no apuntadas por el fiscal que culmina con una sentencia condenatoria violatoria del
derecho de defensa y del debido proceso. Cita el fallo de la CSJN “Amodio, Héctor Luis”.
Sumarios:
Según lo tiene dicho ésta Corte de Justicia no hay óbice para fundar
una condena en prueba indiciaria, en la medida en que los indicios meritados sean
unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma
separada o fragmentaria (S. n° 3, 02/02/2018, “Acosta”; S. n° 56, 06/11/17, “Barrios”; S.
n°. 34, 22/08/17), en consecuencia quien impugna una sentencia fundada en prueba
indiciaria debe tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por
el Tribunal, que es lo que no ocurre en el caso toda vez que el recurrente en el escrito de
impugnación discurre en un análisis segmentado de la prueba que fue valorada por el
juzgador, desatendiendo el eslabonamiento de circunstancias que llevaron a su
convencimiento sobre la participación del acusado en los hechos de abuso sexual que se le
endilga. Por otro lado tampoco logra demostrar el error que señala respecto del mérito de la
prueba que sustenta la decisión, por tanto su agravio vinculado a la inobservancia de las
reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas debe rechazarse.(Del voto
de la Dra. Molina).
La pena impuesta al acusado no resulta ni excesiva ni arbitraria
dada la índole del delito de que se trata, pues no se vislumbra que el tribunal de juicio se
haya extralimitado en el ejercicio de sus potestades discrecionales para determinar de
manera fundamentada el monto de la pena aplicada que, por lo demás, ha sido impuestacon criterios de razonabilidad- dentro del margen de la escala penal aplicable, por lo que el
agravio del recurrente no puede ser atendido, como tampoco se puede considerar el
cuestionamiento que hace relativo a que no se tuvieron en cuenta variables atenuantes a
favor del imputado, y ello es así porque del resolutorio surge que el juzgador sí evaluó en
su beneficio la falta de antecedentes para disminuir la pena. Tampoco puede prosperar el
agravio que le provoca la circunstancia de que en otros casos de delitos sexuales de mayor
gravedad se aplicaron penas menores, porque la mera invocación de ese argumento sin que
acredite el carácter decisivo que le atribuye es claramente insuficiente para modificar la
sentencia, que a la luz de lo expuesto luce como un acto jurisdiccional absolutamente
válido y ajustado a derecho que amerita que sea confirmada y consecuente con ello
corresponde no hacer lugar al recurso impetrado.(Del voto de la Dra. Molina). |