CORTE DE JUSTICIA • Toledo, Luis Ismael c. ---------------- s/ abuso sexual gravemente ultrajante y en forma continuada –s/ rec. de casación • 30-10-2019

VocesAbuso sexual gravemente ultrajante- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Correcta valoración de la prueba- Individualización y determinación de las penas- Graduación de la pena- Atenuantes- Inexistencia de arbitrariedad- Denegación del recurso.
TextoHechos: La Cámara en lo Criminal de 3ª. Nom declaró L. I. T. autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante de su sobrina menor de edad, y dispuso imponerle la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias de ley y costas. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso fundado en las previsiones contenidas en los inc. 2º y 3º del art. 454 del C.P.P. Expresa en su presentación que no se puede concluir asertivamente en la existencia del hecho; ni subsidiariamente se puede afirmar que se haya tratado de un abuso sexual gravemente ultrajante, y manifiesta que es infundada la petición fiscal de sanción punitiva, que en la misma se omite valorar las atenuantes establecidas en el art. 41 del CP, y por último se queja de que el juez de oficio, toma las pautas mensurativas de la pena valorando pautas no apuntadas por el fiscal que culmina con una sentencia condenatoria violatoria del derecho de defensa y del debido proceso. Cita el fallo de la CSJN “Amodio, Héctor Luis”. Sumarios: Según lo tiene dicho ésta Corte de Justicia no hay óbice para fundar una condena en prueba indiciaria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (S. n° 3, 02/02/2018, “Acosta”; S. n° 56, 06/11/17, “Barrios”; S. n°. 34, 22/08/17), en consecuencia quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria debe tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, que es lo que no ocurre en el caso toda vez que el recurrente en el escrito de impugnación discurre en un análisis segmentado de la prueba que fue valorada por el juzgador, desatendiendo el eslabonamiento de circunstancias que llevaron a su convencimiento sobre la participación del acusado en los hechos de abuso sexual que se le endilga. Por otro lado tampoco logra demostrar el error que señala respecto del mérito de la prueba que sustenta la decisión, por tanto su agravio vinculado a la inobservancia de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas debe rechazarse.(Del voto de la Dra. Molina). La pena impuesta al acusado no resulta ni excesiva ni arbitraria dada la índole del delito de que se trata, pues no se vislumbra que el tribunal de juicio se haya extralimitado en el ejercicio de sus potestades discrecionales para determinar de manera fundamentada el monto de la pena aplicada que, por lo demás, ha sido impuestacon criterios de razonabilidad- dentro del margen de la escala penal aplicable, por lo que el agravio del recurrente no puede ser atendido, como tampoco se puede considerar el cuestionamiento que hace relativo a que no se tuvieron en cuenta variables atenuantes a favor del imputado, y ello es así porque del resolutorio surge que el juzgador sí evaluó en su beneficio la falta de antecedentes para disminuir la pena. Tampoco puede prosperar el agravio que le provoca la circunstancia de que en otros casos de delitos sexuales de mayor gravedad se aplicaron penas menores, porque la mera invocación de ese argumento sin que acredite el carácter decisivo que le atribuye es claramente insuficiente para modificar la sentencia, que a la luz de lo expuesto luce como un acto jurisdiccional absolutamente válido y ajustado a derecho que amerita que sea confirmada y consecuente con ello corresponde no hacer lugar al recurso impetrado.(Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Toledo, Luis Ismael c. ---------------- s/ abuso sexual gravemente ultrajante y en forma continuada –s/ rec. de casación • 30-10-2019
    Hechos: La Cámara en lo Criminal de 3ª. Nom declaró L. I. T. autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante de su sobrina menor de edad, y dispuso imponerle la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias de ley y costas. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso fundado en las previsiones contenidas en los inc. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 48/19