Texto | Hechos:
Si bien el recurso presentado por los defensores del imputado
resulta formalmente admisible, no se hace lugar a la presentación efectuada , pues la
misma aparece como un intento de subsanar el error de haber interpuesto el pedido
de suspensión del juicio a prueba de manera extemporánea, y el argumento de que
la resolución impugnada vulnera el derecho de defensa de su asistido en razón de
que- a su entender -al momento en que habría sucedido el supuesto hecho que se le
atribuye no se encontraba vigente la reforma del C.P.P., por tanto la ley aplicable
era la del momento del suceso investigado por imperio del principio de
irretroactividad , carece de sustento ya que al momento de reactivarse el proceso se
encontraba plenamente vigente la reforma procesal y es sabido que siendo el
proceso una situación jurídica en curso , las nuevas disposiciones instrumentales se
aplican a aquellos que están en trámite tan pronto entran en vigencia, en
consecuencia la solicitud de los recurrentes efectivamente resulta extemporánea tal
y como lo expresó el tribunal a-quo..(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva)
Sumario:
Toda vez que la presunta víctima es una persona menor de
edad, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba encuentra adecuado
fundamento normativo en la Convención Internacional de los Derechos del Niño
invocada en la resolución impugnada Por otro lado, el recurrente omite demostrar
que las razones que alega resulten lesivas de la garantía de igualdad, y ello devenía
imprescindible en función de que la afectación de la que se agravia no resulta
evidente. Tampoco puede tomarse en consideración su queja respecto de que lo
resuelto vulnera el principio de legalidad porque en la presentación omitió conectar
dicho principio con lo decidido, por tanto el recurrente con sus argumentos no logra
acreditar el error en la aplicación de la ley procesal vigente y tampoco discute que
de hacerse lugar a la suspensión que solicita se estaría contrariando los
compromisos asumidos por el Estado en el marco de las convenciones
internacionales que sancionan la violencia contra la mujer, que además es menor de
edad, y al no presentar argumentos sólidos que justifiquen un apartamiento de la
doctrina sentada por la CSJN en el caso “Góngora” corresponde rechazar el recurso
interpuesto.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). |