CORTE DE JUSTICIA • Aybar, Enrique del Carmen c. ---------------- s/ p.s.a. abuso sexual agravado por la guarda en calidad de autor s/ rec. de casación • 30-10-2019

VocesPedido de suspensión del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Improcedencia del beneficio- Violencia contra la mujer- Legislación nacional- Convenciones internacionales- Rechazo del recurso.
TextoHechos: Si bien el recurso presentado por los defensores del imputado resulta formalmente admisible, no se hace lugar a la presentación efectuada , pues la misma aparece como un intento de subsanar el error de haber interpuesto el pedido de suspensión del juicio a prueba de manera extemporánea, y el argumento de que la resolución impugnada vulnera el derecho de defensa de su asistido en razón de que- a su entender -al momento en que habría sucedido el supuesto hecho que se le atribuye no se encontraba vigente la reforma del C.P.P., por tanto la ley aplicable era la del momento del suceso investigado por imperio del principio de irretroactividad , carece de sustento ya que al momento de reactivarse el proceso se encontraba plenamente vigente la reforma procesal y es sabido que siendo el proceso una situación jurídica en curso , las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a aquellos que están en trámite tan pronto entran en vigencia, en consecuencia la solicitud de los recurrentes efectivamente resulta extemporánea tal y como lo expresó el tribunal a-quo..(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva) Sumario: Toda vez que la presunta víctima es una persona menor de edad, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba encuentra adecuado fundamento normativo en la Convención Internacional de los Derechos del Niño invocada en la resolución impugnada Por otro lado, el recurrente omite demostrar que las razones que alega resulten lesivas de la garantía de igualdad, y ello devenía imprescindible en función de que la afectación de la que se agravia no resulta evidente. Tampoco puede tomarse en consideración su queja respecto de que lo resuelto vulnera el principio de legalidad porque en la presentación omitió conectar dicho principio con lo decidido, por tanto el recurrente con sus argumentos no logra acreditar el error en la aplicación de la ley procesal vigente y tampoco discute que de hacerse lugar a la suspensión que solicita se estaría contrariando los compromisos asumidos por el Estado en el marco de las convenciones internacionales que sancionan la violencia contra la mujer, que además es menor de edad, y al no presentar argumentos sólidos que justifiquen un apartamiento de la doctrina sentada por la CSJN en el caso “Góngora” corresponde rechazar el recurso interpuesto.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Aybar, Enrique del Carmen c. ---------------- s/ p.s.a. abuso sexual agravado por la guarda en calidad de autor s/ rec. de casación • 30-10-2019
    Hechos: Si bien el recurso presentado por los defensores del imputado resulta formalmente admisible, no se hace lugar a la presentación efectuada , pues la misma aparece como un intento de subsanar el error de haber interpuesto el pedido de suspensión del juicio a prueba de manera extemporánea, y el argumento de que la resolución impugnada vulnera el derecho de defensa de su asistido en razón . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 47/19