CORTE DE JUSTICIA • VIALNORT S.R.L. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/RECURSO DE CASACION • 04-10-2019

VocesHONORARIOS. MONTOS Y PAUTAS REGULATORIAS... PROVIDENCIAS QUE FIJAN HONORARIOS. IRRECURRIBILIDAD POR VÍA DE CASACIÓN
TextoEn el caso, se trata de la impugnación de una cuestión arancelaria, que en principio se encuentra al margen del recurso de casación, salvo arbitrariedad, habida cuenta que las cuestiones inherentes al monto del litigio, la apreciación del trabajo profesional, la interpretación y aplicación de las leyes que rigen la materia, constituyen cuestiones fácticas y procesales reservadas al arbitrio de los jueces de mérito. Así se sentenció en los autos, Corte Nº 50/15 “ESTADO PROVINCIAL en autos Nº 276/07 NORUZI S.A. s/ Pequeño Concurso Preventivo –Hoy Quiebra –s/ Extensión de Quiebras/RECURSO DE CASACION” al decir que “al tratarse de una típica cuestión de hecho, las providencias que fijan honorarios, tanto en lo que hace a su monto como a las pautas regulatorias, son inimpugnables por vía de este recurso extraordinario, por lo que el principio general en la materia es la irrecurribilidad, aun cuando fuera cuestionable la interpretación de las normas aplicables, pues ella está reservada a los jueces de grado, en tanto lleven a la determinación del monto de la regulación. Cuando trata la base tomada para la regulación del arancel funda éste agravio en la causal prevista en el art. 298 inc. b) del CPCC, esto es, errónea aplicación de la doctrina legal. Si bien cita jurisprudencia de la CSJN, se sabe que la doctrina legal de imperativo seguimiento es la de la Corte de Justicia local. Al respecto no ha indicado o individualizado el fallo que avale su posición o que permita visualizar que se oponga a la sentencia en recurso. Contrariamente, lo resuelto, como lo señala el Ministerio Publico, es consecuente con el caso fallado por este Tribunal en autos Corte Nº 51/15 “MALDONADO CORNEJO, Laura Verónica c/ AUTOVIA S.A. s/ Resolución de Contrato- Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, Sentencia Nº 22/16, doctrina que también comparto, por cuanto el art. 20 de la ley 3956 es aplicable cuando el juicio no ha terminado. Si las actuaciones han concluido de un modo anormal de terminación del proceso -desistimiento de la acción-, corresponde tomar como base a los fines arancelarios el monto reclamado en la demanda. El art. 20 de la ley 21839, en el caso de la ley 3956, no es aplicable al supuesto de desistimiento, sino a la hipótesis de regulación anticipada a los profesionales cuya intervención en el proceso cesa antes de dictarse sentencia definitiva (La Ley, 1986-E, 709 (37.483-S)). No hay por lo tanto violación de la doctrina legal, ni arbitrariedad. Por las razones señaladas propongo la desestimación del recurso interpuesto, debiéndose confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 87/18, objeto de impugnación. (Voto de la Dra. Molina)

Sumarios

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    HECHOS.- En autos tramitó un juicio de cobro de pesos que a poco de iniciarse y tras del traslado de la demanda, la actora revoca el poder otorgado a su letrado, desiste de la acción, lo que se resuelve y admite en la Sentencia Interlocutoria Nº 226/17 e incluso se regulan los aranceles profesionales al ex letrado de la parte actora,en la suma de $ 188.752,51. Para así decidir se tomó el . . .
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    En el caso, se trata de la impugnación de una cuestión arancelaria, que en principio se encuentra al margen del recurso de casación, salvo arbitrariedad, habida cuenta que las cuestiones inherentes al monto del litigio, la apreciación del trabajo profesional, la interpretación y aplicación de las leyes que rigen la materia, constituyen cuestiones fácticas y procesales reservadas al arbitrio . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 44/19