CORTE DE JUSTICIA • Miranda, Luis Alfredo c. ------------ s/ homicidio culposo agravado • 30-09-2019

VocesPlantea inhibitoria- Creación de Juzgado y designación de magistrado posterior al hecho de la causa- Improcedencia de las causales alegadas como motivo de apartamiento- Juzgado en turno- Jurisdicción del titular designado
TextoHechos La inhibición del titular del Juzgado Correccional Nº 1 fundada en la causal prevista en el art. 56, inc. 8, 1er parr. del C.P.P. en el marco de la causa radicada en el Correccional Nº 2, cuyo titular recientemente renunció y donde ya estaba fijada fecha de audiencia de debate, por lo cual remitió las actuaciones al subrogante legal. El Juez de Control de Garantías nº 4, no se avoca a su conocimiento debido a que al tiempo del hecho de la causa aún no existía dicho tribunal ni él había sido designado en ese cargo; y, por el orden de subrogancia, la remite a su par de la 1º nominación que se opone con base en el turno permanente asignado al Juzgado de Control de Garantías nº 4 (Acordada de esta Corte, nº 4417/19); y remite las presentes actuaciones para que éste Tribunal resuelva el conflicto. Sumario Plantea inhibitoria- Creación de Juzgado y designación de magistrado posterior al hecho de la causa- Improcedencia de las causales alegadas como motivo de apartamiento- Juzgado en turno- Jurisdicción del titular designadoLa designación del magistrado como titular del Juzgado de Control de Garantías nº 4 le confiere jurisdicción en todos los asuntos de la competencia material, territorial y por conexidad que dicho Juzgado tiene asignada por la ley general que reglamenta el procedimiento penal local aunque el hecho sea anterior a su designación y a la creación de dicho tribunal, por tanto no compromete la garantía del juez natural pues lo relevante es que ese procedimiento no fue dispuesto especialmente para el caso. De modo que la fecha de creación del Juzgado de Control de Garantías nº 4 y de la designación del magistrado a su cargo no tiene la relevancia que le es asignada y toda vez que ese Juzgado estaba de turno su titular, como subrogante legal, tiene jurisdicción para intervenir en la causa, aunque el hecho que constituye su objeto sea de fecha anterior a su nombramiento. A más de ello, su intervención en nada compromete la garantía del juez imparcial, de lo cual resulta que el motivo de apartamiento invocado por el titular del Juzgado de control de garantías nº 4 no es de recibo, correspondiendo en consecuencia su intervención en la causa.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Miranda, Luis Alfredo c. ------------ s/ homicidio culposo agravado • 30-09-2019
    Hechos La inhibición del titular del Juzgado Correccional Nº 1 fundada en la causal prevista en el art. 56, inc. 8, 1er parr. del C.P.P. en el marco de la causa radicada en el Correccional Nº 2, cuyo titular recientemente renunció y donde ya estaba fijada fecha de audiencia de debate, por lo cual remitió las actuaciones al subrogante legal. El Juez de Control de Garantías nº 4, no se avoca . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 33/19