Texto | Hechos
La inhibición del titular del Juzgado Correccional Nº 1 fundada en la causal prevista en
el art. 56, inc. 8, 1er parr. del C.P.P. en el marco de la causa radicada en el Correccional
Nº 2, cuyo titular recientemente renunció y donde ya estaba fijada fecha de audiencia de
debate, por lo cual remitió las actuaciones al subrogante legal. El Juez de Control de
Garantías nº 4, no se avoca a su conocimiento debido a que al tiempo del hecho de la
causa aún no existía dicho tribunal ni él había sido designado en ese cargo; y, por el
orden de subrogancia, la remite a su par de la 1º nominación que se opone con base en
el turno permanente asignado al Juzgado de Control de Garantías nº 4 (Acordada de esta
Corte, nº 4417/19); y remite las presentes actuaciones para que éste Tribunal resuelva el
conflicto.
Sumario
Plantea inhibitoria- Creación de Juzgado y designación de magistrado posterior al
hecho de la causa- Improcedencia de las causales alegadas como motivo de
apartamiento- Juzgado en turno- Jurisdicción del titular designadoLa designación del magistrado como titular del Juzgado de Control de Garantías nº 4 le
confiere jurisdicción en todos los asuntos de la competencia material, territorial y por
conexidad que dicho Juzgado tiene asignada por la ley general que reglamenta el
procedimiento penal local aunque el hecho sea anterior a su designación y a la creación
de dicho tribunal, por tanto no compromete la garantía del juez natural pues lo relevante
es que ese procedimiento no fue dispuesto especialmente para el caso. De modo que la
fecha de creación del Juzgado de Control de Garantías nº 4 y de la designación del
magistrado a su cargo no tiene la relevancia que le es asignada y toda vez que ese
Juzgado estaba de turno su titular, como subrogante legal, tiene jurisdicción para
intervenir en la causa, aunque el hecho que constituye su objeto sea de fecha anterior a
su nombramiento. A más de ello, su intervención en nada compromete la garantía del
juez imparcial, de lo cual resulta que el motivo de apartamiento invocado por el titular
del Juzgado de control de garantías nº 4 no es de recibo, correspondiendo en
consecuencia su intervención en la causa. |