Texto | Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del
imputado, pues carece de cuestión federal de suficiente envergadura como para habilitar
la intervención de la Corte Suprema de Justicia por la vía intentada. En efecto, del
planteo falo de precisión del impugnante sobre la “inconstitucionalidad del art. 76 bis”
se deduce que la norma que objeta es la del último párrafo del mencionado artículo en
cuanto dispone la improcedencia del beneficio respecto de los delitos con pena de
inhabilitación, pero sucede que el delito atribuido al imputado es el de encubrimiento
agravado reprimido con pena de prisión, y los fundamentos de la sentencia en crisis
.tratan del valor que tiene la oposición del fiscal a conceder el beneficio de la
suspensión del juicio a prueba en el marco del art. 76 bis, 4º párrafo, del CP, con
arreglo a la inteligencia asignada a dicha norma de derecho común, con base en una
comprensión admisible de la cuestión (CS, Fallos: 305:1687) cuyo error el recurrente no
ha demostrado ni afirmado, de modo tal que la cuestión planteada como de índole
federal no tiene vinculación con el motivo del debate en la instancia anterior ni con las
razones dadas en sustento de la decisión impugnada. |