CORTE DE JUSTICIA • Cerda, Darío Esteban c. ------- s/ rec. extraordinario • 10-09-2019

VocesPedido de suspensión de la elevación del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Rechazo- Recurso extraordinario- Ausencia de cuestión federal suficiente - No concesión del remedio interpuesto.
TextoCorresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado, pues carece de cuestión federal de suficiente envergadura como para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia por la vía intentada. En efecto, del planteo falo de precisión del impugnante sobre la “inconstitucionalidad del art. 76 bis” se deduce que la norma que objeta es la del último párrafo del mencionado artículo en cuanto dispone la improcedencia del beneficio respecto de los delitos con pena de inhabilitación, pero sucede que el delito atribuido al imputado es el de encubrimiento agravado reprimido con pena de prisión, y los fundamentos de la sentencia en crisis .tratan del valor que tiene la oposición del fiscal a conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en el marco del art. 76 bis, 4º párrafo, del CP, con arreglo a la inteligencia asignada a dicha norma de derecho común, con base en una comprensión admisible de la cuestión (CS, Fallos: 305:1687) cuyo error el recurrente no ha demostrado ni afirmado, de modo tal que la cuestión planteada como de índole federal no tiene vinculación con el motivo del debate en la instancia anterior ni con las razones dadas en sustento de la decisión impugnada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Cerda, Darío Esteban c. ------- s/ rec. extraordinario • 10-09-2019
    Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado, pues carece de cuestión federal de suficiente envergadura como para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia por la vía intentada. En efecto, del planteo falo de precisión del impugnante sobre la “inconstitucionalidad del art. 76 bis” se deduce que la norma que objeta es la del último . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 31/19