CORTE DE JUSTICIA • Hernández, Mónica Deolinda c. ------- s/ rec. extraordinario • 06-09-2019

VocesRecurso Extraordinario Federal- Hecho único en todas las etapas del procesoCuestión exenta de control por vía del recurso extraordinario- Inexistencia de incongruencia del fallo- Inexistencia de arbitrariedad- Mera discrepancia con los fundamentos de derecho de fallo- Respeto del derecho de defensa de la imputadaNo concesión del remedio federal.
TextoHechos La Cámara Penal de Tercera nominación declaró culpable a Mónica Deolinda Hernández como coautora penalmente responsable del delito de Fraude a la Administración Pública, condenándola a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Contra esa sentencia sus asistentes técnicos interpusieron recurso de casación al que esta Corte no hizo lugar. En contra del decisorio dictado por éste Tribunal se interpone el presente remedio federal, por considerar que en la sentencia impugnada se afecta el principio de congruencia, por tanto resulta arbitraria, por un lado, y por el otro expresa que dado la inexistencia de contrato suscripto por la imputada en el año 2017 corresponde su absolución en ese hecho que se le endilga. Asimismo manifiesta que lo decidido afecta al debido proceso y al derecho de defensa en juicio. Sumario Recurso Extraordinario Federal- Hecho único en todas las etapas del procesoCuestión exenta de control por vía del recurso extraordinario- Inexistencia de incongruencia del fallo- Inexistencia de arbitrariedad- Mera discrepancia con los fundamentos de derecho de fallo- Respeto del derecho de defensa de la imputadaNo concesión del remedio federal. Resultan improcedentes las críticas que el recurrente le hace a la sentencia que impugna, pues en lo referente a la incongruencia que alega, el relato del hecho de la condena es único y no fue reformulado por el tribunal de casación, por lo demás la contradicción que señala sobre la calificación legal es una cuestión de derecho común insusceptible de control por la vía intentada y tampoco el recurrente demuestra la indefensión que expresa relativa a esa calificación legal. A más de ello no resultan aplicables los precedentes de la Corte que menciona, advirtiéndose también que pasa por alto la regla según la cual cualquiera sea la calificación jurídica que efectúen los jueces, lo que importa es que el hecho juzgado debe ser exactamente el mismo que fue objeto de la imputación, de la acusación, de la prueba, de la defensa, del debate. Por otro otra parte, omite relatar los hechos relevantes de la causa y con ello impide vincularlos con la cuestión federal que invoca. Asimismo no acredita que se hayan vulnerado los límites impuestos al principio "iura novit curia" ni realiza precisiones para determinar cómo es que lo resuelto en la sentencia de casación habría afectado el derecho de defensa de la imputada ya que no expone las defensas que hubiera articulado ni demuestra como las mismas influirían en la resolución del caso, lo cual era menester para habilitar el recurso intentado, sin que alcance para ello la mera afirmación de su diseño con relación a la calificación del hecho como estafa y no como administración fraudulenta Con esa omisión, el recurso sólo expone la mera discrepancia de su presentante con el fundamento de derecho de la sentencia, en la que vale destacar que se resolvieron todos los planteos del recurrente y no se revisaron cuestiones resueltas en la sentencia condenatoria consentidas o no impugnadas por la recurrente, motivo por el cual carece de fundamento la pretensión de descalificar la resolución por exceso de jurisdicción, esencialmente por que el impugnante no acredita esa circunstancia . Por las razones expuestas, corresponde no conceder el remedio federal interpuesto.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Hernández, Mónica Deolinda c. ------- s/ rec. extraordinario • 06-09-2019
    Hechos La Cámara Penal de Tercera nominación declaró culpable a Mónica Deolinda Hernández como coautora penalmente responsable del delito de Fraude a la Administración Pública, condenándola a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Contra esa sentencia sus asistentes técnicos interpusieron recurso de casación al . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 30/19