Texto | Hechos
La Cámara Penal de Tercera nominación declaró culpable a Mónica Deolinda
Hernández como coautora penalmente responsable del delito de Fraude a la
Administración Pública, condenándola a la pena de tres años de prisión en suspenso e
inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Contra esa sentencia
sus asistentes técnicos interpusieron recurso de casación al que esta Corte no hizo lugar.
En contra del decisorio dictado por éste Tribunal se interpone el presente remedio
federal, por considerar que en la sentencia impugnada se afecta el principio de
congruencia, por tanto resulta arbitraria, por un lado, y por el otro expresa que dado la
inexistencia de contrato suscripto por la imputada en el año 2017 corresponde su
absolución en ese hecho que se le endilga. Asimismo manifiesta que lo decidido afecta
al debido proceso y al derecho de defensa en juicio.
Sumario
Recurso Extraordinario Federal- Hecho único en todas las etapas del procesoCuestión exenta de control por vía del recurso extraordinario- Inexistencia de
incongruencia del fallo- Inexistencia de arbitrariedad- Mera discrepancia con los
fundamentos de derecho de fallo- Respeto del derecho de defensa de la imputadaNo concesión del remedio federal.
Resultan improcedentes las críticas que el recurrente le hace a la sentencia que impugna,
pues en lo referente a la incongruencia que alega, el relato del hecho de la condena es
único y no fue reformulado por el tribunal de casación, por lo demás la contradicción
que señala sobre la calificación legal es una cuestión de derecho común insusceptible de
control por la vía intentada y tampoco el recurrente demuestra la indefensión que
expresa relativa a esa calificación legal. A más de ello no resultan aplicables los
precedentes de la Corte que menciona, advirtiéndose también que pasa por alto la regla
según la cual cualquiera sea la calificación jurídica que efectúen los jueces, lo que
importa es que el hecho juzgado debe ser exactamente el mismo que fue objeto de la
imputación, de la acusación, de la prueba, de la defensa, del debate. Por otro otra parte,
omite relatar los hechos relevantes de la causa y con ello impide vincularlos con la
cuestión federal que invoca. Asimismo no acredita que se hayan vulnerado los límites
impuestos al principio "iura novit curia" ni realiza precisiones para determinar cómo es
que lo resuelto en la sentencia de casación habría afectado el derecho de defensa de la
imputada ya que no expone las defensas que hubiera articulado ni demuestra como las
mismas influirían en la resolución del caso, lo cual era menester para habilitar el
recurso intentado, sin que alcance para ello la mera afirmación de su diseño con relación
a la calificación del hecho como estafa y no como administración fraudulenta Con esa
omisión, el recurso sólo expone la mera discrepancia de su presentante con el
fundamento de derecho de la sentencia, en la que vale destacar que se resolvieron todos
los planteos del recurrente y no se revisaron cuestiones resueltas en la sentencia
condenatoria consentidas o no impugnadas por la recurrente, motivo por el cual carece
de fundamento la pretensión de descalificar la resolución por exceso de jurisdicción,
esencialmente por que el impugnante no acredita esa circunstancia . Por las razones
expuestas, corresponde no conceder el remedio federal interpuesto. |