CORTE DE JUSTICIA • Pérez Cabrera, Ana María c. ------- s/ p. s. a. homicidio calificado por mediar relación de pareja s/ rec. extraordinario • 06-09-2019

VocesRecurso Extraordinario- Cuestión Federal suficiente- Verdad jurídica objetivaAdecuado servicio de Justicia por encima de cuestiones formales- Habilitación de la instancia extraordinaria.
TextoSin perjuicio de las deficiencias formales que presenta el recurso interpuesto por la defensa, y de que no incumbe a la Corte Suprema juzgar en la instancia excepcional el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común, corresponde en el caso hacer excepción a esa regla, ya que en la instancia anterior el recurrente invocó como vulneradas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las100 Reglas de Brasilia; y la cuestión fue tratada en la sentencia recurrida, y aunque en el presente recurso omite citar esas normas, alude sin embargo a ellas, cuestionando por lo demás el alcance que se dio a la “perspectiva de género”. De ese modo la cuestión de derecho común planteada se vincula con la inteligencia asignada en la sentencia a las mencionadas normas de carácter federal y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en ellas y como no es óbice para la procedencia formal del recurso el modo en que se introducen y mantienen las cuestiones federales, cuyo planteo no requiere de fórmulas sacramentales ni tolera privilegiar pruritos y ritualismos formales por encima de la verdad jurídica objetiva y el adecuado servicio de la justicia (CS, Fallos: 327:3312), corresponde que se habilite la instancia extraordinaria por existir cuestión federal suficiente. (Del voto de los Dres. Molina, Sesto de Leiva y Cippitelli, por la mayoría).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Pérez Cabrera, Ana María c. ------- s/ p. s. a. homicidio calificado por mediar relación de pareja s/ rec. extraordinario • 06-09-2019
    Sin perjuicio de las deficiencias formales que presenta el recurso interpuesto por la defensa, y de que no incumbe a la Corte Suprema juzgar en la instancia excepcional el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común, corresponde en el caso hacer excepción a esa regla, ya que en la instancia anterior el recurrente invocó como vulneradas la Convención de las Naciones . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Pérez Cabrera, Ana María c. ------- s/ p. s. a. homicidio calificado por mediar relación de pareja s/ rec. extraordinario • 06-09-2019
    Toda vez que el recurso incoado no expone adecuadamente la afectación de garantía constitucional alguna ni la aplicación de la doctrina que invoca, sino tan sólo la discrepancia de su presentante con la ponderación de la prueba en que la sentencia condenatoria fue basada, la que no basta a los fines de la habilitación de la vía intentada, corresponde no conceder el recurso. (Del voto de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 29/19