CORTE DE JUSTICIA • Mena, Nelson Fabián c. ---- s/ rec. extraordinario • 11-02-2019

VocesRecurso Extraordinario- Presentación deficiente- Inadecuada fundamentación Ausencia de cuestión federal- No concesión del remedio federal.
TextoLa pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia por considerar que la adhesión de los jueces que votaron en 2º, 3º, 4º y 5º término al 1º voto, no abastece el requisito constitucional de fundamentación debe ser desestimada, pues la impugnante omite demostrar la existencia de alguna circunstancia que autorice en el caso la intervención de la Corte Suprema, porque se encuentra comprometida la supremacía de la Constitución Nacional que el más Alto Tribunal debe garantizar, ya que no alcanza con decir que el modo de la votación de la sentencia en crisis contradice los preceptos de la Constitución Provincial, si tal aseveración no está debidamente acreditada o bien porque resulta claramente infundada- a los fines de considerarla una excepción a esa regla- la pretendida contradicción entre el modo de la votación en la sentencia de esta Corte y las normas de la Constitución de la Provincia que quien recurre cita y tiene por vulneradas, por un lado, y por el otro el hecho de que el presentante omitió acompañar copia del alegato que dice erróneamente valorado por el Tribunal a quo, privando de éste modo a ésta Corte de elementos de juicio necesarios para decidir sobre el acierto o no del razonamiento del tribunal que critica y consecuentemente del resolutorio impugnado, son motivos por los cuales corresponde no hacer lugar al recurso federal interpuesto.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Mena, Nelson Fabián c. ---- s/ rec. extraordinario • 11-02-2019
    La pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia por considerar que la adhesión de los jueces que votaron en 2º, 3º, 4º y 5º término al 1º voto, no abastece el requisito constitucional de fundamentación debe ser desestimada, pues la impugnante omite demostrar la existencia de alguna circunstancia que autorice en el caso la intervención de la Corte Suprema, porque . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 03/19