Texto | La pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia por considerar
que la adhesión de los jueces que votaron en 2º, 3º, 4º y 5º término al 1º voto, no
abastece el requisito constitucional de fundamentación debe ser desestimada, pues la
impugnante omite demostrar la existencia de alguna circunstancia que autorice en el
caso la intervención de la Corte Suprema, porque se encuentra comprometida la
supremacía de la Constitución Nacional que el más Alto Tribunal debe garantizar, ya
que no alcanza con decir que el modo de la votación de la sentencia en crisis contradice
los preceptos de la Constitución Provincial, si tal aseveración no está debidamente
acreditada
o bien porque resulta claramente infundada- a los fines de considerarla una excepción a
esa regla- la pretendida contradicción entre el modo de la votación en la sentencia de
esta Corte y las normas de la Constitución de la Provincia que quien recurre cita y tiene
por vulneradas, por un lado, y por el otro el hecho de que el presentante omitió
acompañar copia del alegato que dice erróneamente valorado por el Tribunal a quo,
privando de éste modo a ésta Corte de elementos de juicio necesarios para decidir sobre
el acierto o no del razonamiento del tribunal que critica y consecuentemente del
resolutorio impugnado, son motivos por los cuales corresponde no hacer lugar al
recurso federal interpuesto. |