CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Voces | AMPARO - ACCION DE AMPARO - LEY DE AMPARO 4642 - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA - ADMIISIBILIDAD FORMAL - OBLIGACION DEL AMPARISTA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE - EXISTENCIA DE VIAS PREVIAS Y PARALELAS |
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Texto | Que tal actividad administrativa impone un examen exhaustivo de actos emitidos en ejercicio de atribuciones propias, en orden a la admisibilidad formal de la acción. De cuyo análisis se observan dos cuestiones dirimentes. En primer orden: que el amparista no cuestiona la aplicación de la Resolución JP Nº 177/18 de pase a situación de disponibilidad por haber cometido falta grave. Sino, el descuento del 50% de sus haberes, accesorio a la situación principal. En segundo orden, el interesado da cuenta de los reclamos y recursos deducidos ante la autoridad administrativa, a partir del 14/May/18 cuya revisión evidencia que como cuestión jurídica opinable, existen vías previas y paralelas ordinarias donde podrá discutirse y probarse la ilegitimidad -o no- , del actuar administrativo. Que conforme a ello, y lo previsto por los Arts 1; 2: incs. “c” y “d”; 3 y 17 de la Ley 4642, corresponde declarar formalmente improcedente la acción de amparo deducida. En consecuencia, deben imponerse las costas a la parte actora. Por ello y normas legales citadas, |
Sumarios
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Hechos. José Agustín Robledo, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia, con el objeto se deje sin efecto el descuento del 50% de los haberes que percibe y el reintegro de los descuentos operados durante los meses de Abr/18 a Set/18. Que mediante Resolución Interna JP Nº 177/18 -de fecha 05/Mar/18- es pasado a situación de disponibilidad por comisión de falta grave; . . . - CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Esta Corte de Justicia tiene sentada doctrina legal en el sentido de que,…….. se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la procedencia formal de la acción, la carga del amparista de demostrar sin mayor esfuerzo el cercenamiento de los derechos fundamentales que le asisten en la relación jurídica invocada, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia . . . - CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Que tal actividad administrativa impone un examen exhaustivo de actos emitidos en ejercicio de atribuciones propias, en orden a la admisibilidad formal de la acción. De cuyo análisis se observan dos cuestiones dirimentes. En primer orden: que el amparista no cuestiona la aplicación de la Resolución JP Nº 177/18 de pase a situación de disponibilidad por haber cometido falta grave. Sino, el . . .
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