CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Voces | AMPARO - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA - ADMIISIBILIDAD FORMAL - OBLIGACION DEL AMPARISTA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. |
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Texto | Esta Corte de Justicia tiene sentada doctrina legal en el sentido de que,…….. se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la procedencia formal de la acción, la carga del amparista de demostrar sin mayor esfuerzo el cercenamiento de los derechos fundamentales que le asisten en la relación jurídica invocada, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad o arbitrariedad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar administrativo, en su caso, la inoficiosidad de las vías ordinarias para lograr la resolución perseguida. Además, si bien es cierto que frente al texto del nuevo Art.43 de la CN, no puede sostenerse ya como requisito de procedencia la “inexistencia” de una vía idónea para la tutela del derecho que se invoca como conculcado, sin embargo, no cabe admitirlo cuando esa protección es susceptible de ser obtenida a través de otro procedimiento administrativo o jurisdiccional que frente a las particularidades del caso, se presente como “el más idóneo”. Y, conforme doctrina receptada por este Tribunal, la invocación y acreditación de esta aptitud es de inexcusable observancia por parte de quien acude a esta vía.- |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Hechos. José Agustín Robledo, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia, con el objeto se deje sin efecto el descuento del 50% de los haberes que percibe y el reintegro de los descuentos operados durante los meses de Abr/18 a Set/18. Que mediante Resolución Interna JP Nº 177/18 -de fecha 05/Mar/18- es pasado a situación de disponibilidad por comisión de falta grave; . . . - CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Esta Corte de Justicia tiene sentada doctrina legal en el sentido de que,…….. se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la procedencia formal de la acción, la carga del amparista de demostrar sin mayor esfuerzo el cercenamiento de los derechos fundamentales que le asisten en la relación jurídica invocada, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia . . . - CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Que tal actividad administrativa impone un examen exhaustivo de actos emitidos en ejercicio de atribuciones propias, en orden a la admisibilidad formal de la acción. De cuyo análisis se observan dos cuestiones dirimentes. En primer orden: que el amparista no cuestiona la aplicación de la Resolución JP Nº 177/18 de pase a situación de disponibilidad por haber cometido falta grave. Sino, el . . .
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