CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019

VocesAMPARO - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA.
TextoHechos. José Agustín Robledo, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia, con el objeto se deje sin efecto el descuento del 50% de los haberes que percibe y el reintegro de los descuentos operados durante los meses de Abr/18 a Set/18. Que mediante Resolución Interna JP Nº 177/18 -de fecha 05/Mar/18- es pasado a situación de disponibilidad por comisión de falta grave; que por simple Nota DP Nº 221/18, la administración efectuó los descuentos premencionados, habiendo interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en contra de tal decisión; incontestados articula pronto despacho sin respuesta a la fecha de interposición de la demanda. Sumario. AMPARO - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, y legales -Art.4 de la Ley de Amparo 4642-, reformada por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia del Tribunal para entender en autos.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
    Hechos. José Agustín Robledo, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia, con el objeto se deje sin efecto el descuento del 50% de los haberes que percibe y el reintegro de los descuentos operados durante los meses de Abr/18 a Set/18. Que mediante Resolución Interna JP Nº 177/18 -de fecha 05/Mar/18- es pasado a situación de disponibilidad por comisión de falta grave; . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
    Esta Corte de Justicia tiene sentada doctrina legal en el sentido de que,…….. se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la procedencia formal de la acción, la carga del amparista de demostrar sin mayor esfuerzo el cercenamiento de los derechos fundamentales que le asisten en la relación jurídica invocada, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ROBLEDO, José Agustín c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
    Que tal actividad administrativa impone un examen exhaustivo de actos emitidos en ejercicio de atribuciones propias, en orden a la admisibilidad formal de la acción. De cuyo análisis se observan dos cuestiones dirimentes. En primer orden: que el amparista no cuestiona la aplicación de la Resolución JP Nº 177/18 de pase a situación de disponibilidad por haber cometido falta grave. Sino, el . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 09/19