CORTE DE JUSTICIA • PARTIDOS POLITICOS (UNIÓN CIVICA RADICAL, MOVILIZACIÓN, PRO, ARI, NEO) c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad • 30-01-2019
Voces | ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA DE TRIBUNALES EN FERIA - MEDIDA CAUTELAR |
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Texto | Que este Tribunal entiende, respecto a la medida cautelar solicitada por la actora, y siguiendo la doctrina uniforme de esta Corte en sus diferentes integraciones, que fuera expresada en numerosos y reiterados precedentes, según la cual la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela en su caso, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público, circunstancias que no se encuentran acreditadas en los presentes autos, por lo que corresponde el rechazo de su pretensión. (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; Nº 95/00, Nº 234/00, Nº 229/16 entre muchas otras). - |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • PARTIDOS POLITICOS (UNIÓN CIVICA RADICAL, MOVILIZACIÓN, PRO, ARI, NEO) c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad • 30-01-2019
Hechos. Que, comparece la parte actora integrada por los Sres Presidentes de la Unión Cívica Radical; Propuesta Republicana (PRO); Partido Movilización; Coalición CívicaAfirmación para una República Igualitaria (ARI); Partido Fe y Liliana Mabel Nadín en el carácter de apoderada de Nuevo Espacio de Opinión (NEO), y promueve acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra del . . . - CORTE DE JUSTICIA • PARTIDOS POLITICOS (UNIÓN CIVICA RADICAL, MOVILIZACIÓN, PRO, ARI, NEO) c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad • 30-01-2019
Que este Tribunal entiende, respecto a la medida cautelar solicitada por la actora, y siguiendo la doctrina uniforme de esta Corte en sus diferentes integraciones, que fuera expresada en numerosos y reiterados precedentes, según la cual la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de . . .
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