Texto | Hechos.
Que, comparece la parte actora integrada por los Sres Presidentes de la Unión Cívica
Radical; Propuesta Republicana (PRO); Partido Movilización; Coalición CívicaAfirmación para una República Igualitaria (ARI); Partido Fe y Liliana Mabel Nadín en
el carácter de apoderada de Nuevo Espacio de Opinión (NEO), y promueve acción
declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra del Estado Provincial. A fin de
que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5582, que suspende por el
término de 120 días la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley
Provincial Nº 5437, a partir de su publicación, es decir, la suspensión de las PASO a
partir del 18/12/2018. Señala la existencia de un estado de incertidumbre, pues existe la
posibilidad de que, ante la suspensión dispuesta por la Ley 5437, ya vencidos los plazos
para convocar a las PASO, la Sra. Gobernadora fije fecha para celebrar elecciones
provinciales para el mes de marzo de 2019, y a su vez haga extensivo a los municipios
los efectos de esta ley conforme su art. 2. Ello, según indica, genera un perjuicio a los
partidos políticos en su derecho a realizar. Peticiona medida cautelar de no innovar a
fin de que se ordene al Poder Ejecutivo se abstenga de convocar elecciones para
cargos electivos provinciales para el mes de marzo. Ofrece prueba documental y hace
reserva del caso federal.-
Sumario.
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA
DE TRIBUNALES EN FERIA
Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es
de orden público, de carácter excepcional, limitado a cuestiones urgentes que no
admiten dilación en su tratamiento.-
Que las fechas señaladas por la actora justifican la habilitación de feria judicial a los
fines del tratamiento de la medida cautelar pretendida.-
Que, para ello, resulta indispensable en primer lugar determinar la jurisdicción y
competencia de este Tribunal para entender en la acción declarativa de certeza e
inconstitucionalidad planteada en contra de la Ley 5582. -
De lo expuesto surge que la controversia versa sobre normas de derecho público local,
por ello y en conformidad a lo previsto en los arts. 203, inc.2º y 204 de la Constitución
Provincial, doctrina legal de esta Corte de Justicia y jurisprudencia de Tribunales de
análoga jerarquía corresponde declarar su jurisdicción y competencia para entender
en autos.- |