Texto | Hechos.
Jorge Alberto Quinteros, titular de un establecimiento comercial, habilitado como local
bailable y de esparcimiento, y promueve acción de amparo en contra de la
Municipalidad de Pomán a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la
Ordenanza Municipal nº 004/2019 y se ordene medida cautelar al efecto.-
Relata que por Ordenanza Nº 004/19 y con motivo de la celebración de las Fiestas
Patronales se Prohibió la apertura de Boliches Bailables, Pubs, y/o lugares de
esparcimiento, los días 19 y 20 de Enero del cte. año y se fijo como horario de cierre
obligatorio de los mismos las 5,30 hs. máximo desde el día 10 de Enero y hasta el 20 de
Enero del cte. año. Señala que el acto cuestionado, atenta contra garantías
constitucionales, pues lesiona de manera arbitraria su derecho de propiedad,
reconocido como derecho humano a procurarse una vida digna a través del ejercicio
del comercio que explota.
Sumario.
ACCIÓN DE AMPARO. INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL.
MEDIDA CAUTELAR. CUESTION ABSTRACTA
De las constancias de autos, surge que la pretensión de la actora radicaba en hacer
cesar los efectos de la Ordenanza de la Municipalidad de Pomán nº 004/2019, prevista
en su art. 1 para los días 19 y 20 y en su art. 2 del 10 al 20, ambos del corriente mes y
año, a través del dictado de una medida cautelar y posterior declaración de
inconstitucionalidad del instrumento que cuestiona. En consecuencia, de lo expuesto
surge evidente, como lo señala el Ministerio Público, que, al momento de resolver la
causa, lo solicitado por el amparista carece de vigencia, lo que torna abstracta su
petición.- |