CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, Paula Ramona c. ESTADO PROVINCIAL (MTRIO. DE SALUD) s/ Acción de Amparo • 25-01-2019

VocesTRIBUNALES EN FERIA JUDICIAL. COMPETENCIA DE ORDEN PÚBLICO. CARÁCTER EXCEPCIONAL. HABILITACION DE FERIA.
TextoHechos. Paula Ramona Figueroa, solicita la habilitación de feria judicial para resolver la medida cautelar peticionada en la acción de amparo promovida, cuya demora acarrearía graves riesgos a su salud. Relata que padece de Hipertensión Arterial Pulmonar severa y pretende se ordene como medida cautelar la provisión de los medicamentos necesarios para tratar su dolencia: Treprostinil Remodulin 5 mg. ampolla x 20 ml x 6, Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400, 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación. - Sumario. TRIBUNALES EN FERIA JUDICIAL. COMPETENCIA DE ORDEN PÚBLICO. CARÁCTER EXCEPCIONAL. HABILITACION DE FERIA. Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitado a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 407.- Que, del análisis de la causa, surge que lo peticionado por la actora, se encuentra resuelto en Sentencia Interlocutoria Nº 150, adjunta a fs. 25/27, de la que, la parte interesada toma conocimiento el día 02/01/2019 (fs.28), al mismo momento de solicitar la habilitación de feria judicial conforme cargo de fs. 30. No obstante ello, siendo la finalidad de la presente acción la protección de la salud de la amparista, garantía que goza de protección constitucional, corresponde habilitar la feria judicial a los fines de la notificación a la demandada de la Sentencia Interlocutoria Nº 150 adjunta a fs.25/27 de autos, para dar continuidad al trámite del presente proceso, que conforme a las condiciones físicas en que se encuentra la actora, según opinión médica, no admite dilación.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, Paula Ramona c. ESTADO PROVINCIAL (MTRIO. DE SALUD) s/ Acción de Amparo • 25-01-2019
    Hechos. Paula Ramona Figueroa, solicita la habilitación de feria judicial para resolver la medida cautelar peticionada en la acción de amparo promovida, cuya demora acarrearía graves riesgos a su salud. Relata que padece de Hipertensión Arterial Pulmonar severa y pretende se ordene como medida cautelar la provisión de los medicamentos necesarios para tratar su dolencia: Treprostinil Remodulin . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/19