CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, José del Valle c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P) s/ Amparo • 24-01-2019

VocesAmparo. ACCION DE AMPARO. Solicitud de habilitación de feria. MEDIDA CAUTELAR. PROCEDENCIA DE LA HABILITACION DE FERIA. IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
TextoQue, en materia específica de tutelas cautelares, debe destacarse que, se exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia y corresponde verificar la existencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y 199 del CPCC). Cabe precisar en que la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto de la litis, circunstancia que, en principio, se encuentra vedada en el proceso cautelar. En efecto, el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir informe al Ente demandado a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal. -

Sumarios

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    Hechos. José del Valle Díaz solicita la habilitación de feria judicial para resolver la medida cautelar que pretende a través de la acción de amparo interpuesta, cuya demora acarrearía graves riesgos a su salud. Manifiesta ser discapacitado y que su patologia le impide caminar, por posibilidad de fractura ósea ante el deterioro de la prótesis de su cadera. Que, para el reemplazo de la . . .
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    Que, en materia específica de tutelas cautelares, debe destacarse que, se exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia y corresponde verificar la existencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y 199 del CPCC). Cabe precisar en que la medida cautelar solicitada . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 02/19