Texto | Hechos.
José del Valle Díaz solicita la habilitación de feria judicial para resolver la medida
cautelar que pretende a través de la acción de amparo interpuesta, cuya demora
acarrearía graves riesgos a su salud. Manifiesta ser discapacitado y que su patologia le
impide caminar, por posibilidad de fractura ósea ante el deterioro de la prótesis de su
cadera. Que, para el reemplazo de la protesis cirugía programada en el Sanatorio
Privado de Córdoba y según personal del sanatorio esta fue suspendida por la falta de
autorización de cobertura de parte de la demandada,. Que intimó a la accionada para
que autorice la cobertura de la cirugía suspendida y ante la falta de respuesta, se ve
obligado a acudir a la instancia judicial y solicitar la habilitación de la feria judicial,
para que ordene a la contraria la realización de la cirugía suspendida Solicita, como
medida cautelar, se haga lugar a la acción de amparo y se ordene la cobertura de la
cirugía reclamada, con costas.-
Sumario.
Amparo. ACCION DE AMPARO. Solicitud de habilitacion de feria. MEDIDA
CAUTELAR. PROCEDENCIA DE LA HABILITACION DE FERIA
Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es
de orden público, de carácter excepcional, limitado a cuestiones urgentes que no
admiten dilación en su tratamiento. Que el derecho alegado por la actora
como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo
constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la
accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el
carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud
de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado
Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus
habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la
documentación adjuntada por el amparista, justifica la admisibilidad prima facie de
esta acción de amparo, y la procedencia de la habilitación de la feria judicial, a los
fines de dar inicio al curso normal del proceso, que atento al derecho constitucional
amparado, y a las condiciones físicas en que se encuentra el actor conforme opinión
médica, no admite dilación. - |