CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, José del Valle c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P) s/ Amparo • 24-01-2019

VocesAmparo. ACCION DE AMPARO. Solicitud de habilitacion de feria. MEDIDA CAUTELAR. PROCEDENCIA DE LA HABILITACION DE FERIA
TextoHechos. José del Valle Díaz solicita la habilitación de feria judicial para resolver la medida cautelar que pretende a través de la acción de amparo interpuesta, cuya demora acarrearía graves riesgos a su salud. Manifiesta ser discapacitado y que su patologia le impide caminar, por posibilidad de fractura ósea ante el deterioro de la prótesis de su cadera. Que, para el reemplazo de la protesis cirugía programada en el Sanatorio Privado de Córdoba y según personal del sanatorio esta fue suspendida por la falta de autorización de cobertura de parte de la demandada,. Que intimó a la accionada para que autorice la cobertura de la cirugía suspendida y ante la falta de respuesta, se ve obligado a acudir a la instancia judicial y solicitar la habilitación de la feria judicial, para que ordene a la contraria la realización de la cirugía suspendida Solicita, como medida cautelar, se haga lugar a la acción de amparo y se ordene la cobertura de la cirugía reclamada, con costas.- Sumario. Amparo. ACCION DE AMPARO. Solicitud de habilitacion de feria. MEDIDA CAUTELAR. PROCEDENCIA DE LA HABILITACION DE FERIA Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitado a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento. Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por el amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, y la procedencia de la habilitación de la feria judicial, a los fines de dar inicio al curso normal del proceso, que atento al derecho constitucional amparado, y a las condiciones físicas en que se encuentra el actor conforme opinión médica, no admite dilación. -

Sumarios

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    Hechos. José del Valle Díaz solicita la habilitación de feria judicial para resolver la medida cautelar que pretende a través de la acción de amparo interpuesta, cuya demora acarrearía graves riesgos a su salud. Manifiesta ser discapacitado y que su patologia le impide caminar, por posibilidad de fractura ósea ante el deterioro de la prótesis de su cadera. Que, para el reemplazo de la . . .
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    Que, en materia específica de tutelas cautelares, debe destacarse que, se exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia y corresponde verificar la existencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y 199 del CPCC). Cabe precisar en que la medida cautelar solicitada . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 02/19