Texto | Hechos.
Los accionantes inician una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad
originada por la ley provincial 5.582, que suspende las PASO, en contra del Estado
Provincial. Y previo a todo tramite, recusan con expresión de causa en los términos del
art. 17 inc. 1º del CPC a la Sra. Ministro de la Corte de Justicia Dra. Vilma Juana
Molina en razón de que su hermano, Diputado Provincial, votó favorablemente la ley
que constituye el objeto de esta acción. A fs. 100 la Dra. Molina presenta el informe
sobre recusación, rechazando la causal invocada porque no hay, en el caso ni puede
haberlo motivo personal que comprometa su actuación en la presente controversia
Sumario.
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA. PARENTESCO RESPECTO DE
LAS PARTES. INEXISTENCIA. IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION.
Del análisis de la causal prevista en el inc. 1 del artículo 17 antes citado, surge
justificada la recusación solo en caso de existir “parentesco por consanguinidad dentro
del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o
letrados”. Los peticionarios sostuvieron sus planteos en razón de que el Diputado
Provincial Isauro Molina quien votara favorablemente la Ley Nº 5582, objeto de la
acción, resulta ser hermano de la Sra. Magistrada recusada, pero no arriman elemento
alguno que permita subsumir el caso en aquella causal, esto es, que la Juez tuviera
relación de parentesco con alguna de las partes procesales, sus apoderados o letrados.
En la especie quienes invisten la calidad de partes en el proceso son los partidos
políticos accionantes y el Estado Provincial, ergo no puede predicarse de ninguno de
ellos parentesco alguno con la recusada, tratándose de personas jurídicas, erigiéndose
tal circunstancia en un óbice formal para admitir la impugnación de su jurisdicción.
(Del voto de la Dra. María Guadalupe Perez Llano- Voto de la mayoria)
Hechos.
Los accionantes inician una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad
originada por la ley provincial 5.582, que suspende las PASO, en contra del Estado
Provincial. Y previo a todo tramite, recusan con expresión de causa en los términos del
art. 17 inc. 1º del CPC a la Sra. Ministro de la Corte de Justicia Dra. Vilma Juana
Molina en razón de que su hermano, Diputado Provincial, votó favorablemente la ley
que constituye el objeto de esta acción. A fs. 100 la Dra. Molina presenta el informe
sobre recusación, rechazando la causal invocada porque no hay, en el caso ni puede
haberlo motivo personal que comprometa su actuación en la presente controversia
Sumario.
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA. PARENTESCO RESPECTO DE
LAS PARTES. INEXISTENCIA. IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION.
Del análisis de la causal prevista en el inc. 1 del artículo 17 antes citado, surge
justificada la recusación solo en caso de existir “parentesco por consanguinidad dentro
del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o
letrados”. Los peticionarios sostuvieron sus planteos en razón de que el Diputado
Provincial Isauro Molina quien votara favorablemente la Ley Nº 5582, objeto de la
acción, resulta ser hermano de la Sra. Magistrada recusada, pero no arriman elemento
alguno que permita subsumir el caso en aquella causal, esto es, que la Juez tuviera
relación de parentesco con alguna de las partes procesales, sus apoderados o letrados.
En la especie quienes invisten la calidad de partes en el proceso son los partidos
políticos accionantes y el Estado Provincial, ergo no puede predicarse de ninguno de
ellos parentesco alguno con la recusada, tratándose de personas jurídicas, erigiéndose
tal circunstancia en un óbice formal para admitir la impugnación de su jurisdicción.
(Del voto de la Dra. María Guadalupe Perez Llano- Voto de la mayoria) |