Texto | Hechos
La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por mayoría declaró a G A. C. autor
penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las
circunstancias de su realización, agravado por el vínculo en concurso ideal con
corrupción de menores agravada por el vínculo de manera continuada, condenándolo a
la pena de doce años de prisión. Con costas más accesorias de ley. Contra esta
resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso.
Sumarios
Delitos contra la integridad sexual- Sentencia condenatoria- Recurso de casaciónImprocedencia de los agravios- Mera disconformidad con lo resuelto- Correcta
valoración de los indicadores de la autoría del hecho- Testimonios válidos- CoincidenciImportancia de la Pericia Psicológica- Rechazo del recurso.
Sumarios.
La pretensión del recurrente de que se anulen los actos procesales relacionados con la
declaración de la menor víctima en Cámara Gesell y con la pericia psicológica que se le
realizó carecen de fundamento, pues los argumentos que aquel expone para sustentar su
reclamo constituyen una reedición de los expuestos al momento del debate y que fueron
respondidos por los jueces que conformaron la mayoría, quienes con sólidos
fundamentos destacaron que tanto la declaración testimonial brindada por la menor
víctima en Cámara Gesell como la pericia psicológica se cumplieron con los requisitos
establecidos por la ley de forma. Asimismo su crítica respecto a la credibilidad del
testimonio de la denunciante no resulta de recibo en tanto luego de ser percibido por el
tribunal en el debate, éste consideró que se mostraba como veraz y coincidente con todo
el material probatorio incorporado a la causa. Tales apreciaciones de la defensa denotan
tan sólo su disconformidad con lo resuelto y lo cierto es que carecen de la entidad que el
impugnante les asigna y no bastan para desmoronar la convicción sobre la intervención
del imputado en los hechos endilgados, construida sobre la valoración conjunta de los
diversos indicadores de su autoría meritados en la sentencia y no desvirtuados en el
recurso, sin que se aprecie que el Tribunal en su evaluación haya vulnerado las reglas
de la sana crítica racional. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
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