Texto | HECHOS.-
En autos tramitó un juicio de cobro de pesos que a poco de
iniciarse y tras del traslado de la demanda, la actora revoca el poder otorgado a
su letrado, desiste de la acción, lo que se resuelve y admite en la Sentencia
Interlocutoria Nº 226/17 e incluso se regulan los aranceles profesionales al ex
letrado de la parte actora,en la suma de $ 188.752,51. Para así decidir se tomó
el total de la suma reclamada, $ 9.192.492,79 por no ser de aplicación al caso el
art. 20 de la ley 3956. Sobre dicha base se aplica el porcentual equivalente al 11%
del monto del proceso, más el 40% (art.9), se divide en tres etapas (art. 39) y
otorga el 40% de la primera etapa del juicio por no haberse cumplido totalmente.
Apelada por las partes esta Resolución, la Alzada en Sentencia Interlocutoria Nº
87/18 (fs. 178/188), rechaza la apelación deducida por la actora quien
cuestionaba el monto base de la regulación, el porcentual aplicado del 11%. Por
su lado el letrado impugna la Resolución por no haberse calculado el porcentual
equivalente al IVA (21%), por su condición de responsable inscripto; la errónea
interpretación de las etapas procesales cumplidas, pretendiendo que se considere
completa la primera etapa procesal y el porcentual aplicado que estima es bajo.
La sentencia en crisis admite parcialmente la impugnación deducida por el Dr.
Samuel Aguiar, quien actúa por derecho propio, fijando los aranceles en la suma
de $471.881,30. Para ello concluyó que debe tomarse el monto total de la
demanda, considerar cumplida íntegramente la primera etapa del proceso, justa
la aplicación del porcentual del 11%, con más el 40% (art. 9), y lo
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (21%).
Sumario
Preliminarmente, corresponde formular un juicio de
admisibilidad del recurso planteado, pues no obstante lo resuelto en la sentencia
Interlocutoria Nº 59/2018 (fs. 25), la declaración de admisibilidad que en tal acto
se establece, lo es prima facie, no causa estado y nada impide revisar en este
estadio procesal, con mayor detenimiento, la concurrencia de los requisitos
formales del medio extraordinario de impugnación sometido a decisión. En ese
camino aprecio que el recurso no cumple con los recaudos establecidos en el
ritual y en la Acordada 4070/08, al tiempo que no califica técnicamente como
impugnación, lo que obsta a la procedencia del remedio que se intenta. El escrito
recursivo debe seguir los lineamientos pautados en la normativa de aplicación
que establece los recaudos formales para la viabilidad del recurso dado su
carácter autónomo. En el caso la recurrente, propone una impugnación que no se
basta a sí misma. Si bien enuncia que las tres causales en que se funda el recurso,
al momento del desarrollo de cada una de ellas no lo hace del modo requerido,
pues la argumentación se entorpece al mezclar los fundamentos que
corresponden a cada caso. No lo hace de manera independiente y por lo
tanto carece de fundamentación autónoma
Se aprecia que no hay una verdadera impugnación, toda vez que
los fundamentos que acompaña al desarrollo de cada causal, solo trasuntan una
discrepancia, un dispar punto de vista con lo resuelto y no una crítica calificada
como lo requiere la ley, que demuestren al Tribunal el yerro en la aplicación del
derecho, doctrina legal o arbitrariedad.
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