CORTE DE JUSTICIA • VIALNORT S.R.L. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/RECURSO DE CASACION • 04-10-2019

VocesRECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD FORMAL. REQUISITOS PROPIOS. REQUISITOS DE LA ACORDADA 4070/08. INCUMPLIMIENTOS. FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA DEL RECURSO. HONORARIOS. MONTOS Y PAUTAS REGULATORIAS. IRRECURRIBILIDAD POR VIA DE CASACION. HONORARIOS. MONTOS Y PAUTAS REGULATORIAS... PROVIDENCIAS QUE FIJAN HONORARIOS. IRRECURRIBILIDAD POR VÍA DE CASACIÓN
TextoHECHOS.- En autos tramitó un juicio de cobro de pesos que a poco de iniciarse y tras del traslado de la demanda, la actora revoca el poder otorgado a su letrado, desiste de la acción, lo que se resuelve y admite en la Sentencia Interlocutoria Nº 226/17 e incluso se regulan los aranceles profesionales al ex letrado de la parte actora,en la suma de $ 188.752,51. Para así decidir se tomó el total de la suma reclamada, $ 9.192.492,79 por no ser de aplicación al caso el art. 20 de la ley 3956. Sobre dicha base se aplica el porcentual equivalente al 11% del monto del proceso, más el 40% (art.9), se divide en tres etapas (art. 39) y otorga el 40% de la primera etapa del juicio por no haberse cumplido totalmente. Apelada por las partes esta Resolución, la Alzada en Sentencia Interlocutoria Nº 87/18 (fs. 178/188), rechaza la apelación deducida por la actora quien cuestionaba el monto base de la regulación, el porcentual aplicado del 11%. Por su lado el letrado impugna la Resolución por no haberse calculado el porcentual equivalente al IVA (21%), por su condición de responsable inscripto; la errónea interpretación de las etapas procesales cumplidas, pretendiendo que se considere completa la primera etapa procesal y el porcentual aplicado que estima es bajo. La sentencia en crisis admite parcialmente la impugnación deducida por el Dr. Samuel Aguiar, quien actúa por derecho propio, fijando los aranceles en la suma de $471.881,30. Para ello concluyó que debe tomarse el monto total de la demanda, considerar cumplida íntegramente la primera etapa del proceso, justa la aplicación del porcentual del 11%, con más el 40% (art. 9), y lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (21%). Sumario Preliminarmente, corresponde formular un juicio de admisibilidad del recurso planteado, pues no obstante lo resuelto en la sentencia Interlocutoria Nº 59/2018 (fs. 25), la declaración de admisibilidad que en tal acto se establece, lo es prima facie, no causa estado y nada impide revisar en este estadio procesal, con mayor detenimiento, la concurrencia de los requisitos formales del medio extraordinario de impugnación sometido a decisión. En ese camino aprecio que el recurso no cumple con los recaudos establecidos en el ritual y en la Acordada 4070/08, al tiempo que no califica técnicamente como impugnación, lo que obsta a la procedencia del remedio que se intenta. El escrito recursivo debe seguir los lineamientos pautados en la normativa de aplicación que establece los recaudos formales para la viabilidad del recurso dado su carácter autónomo. En el caso la recurrente, propone una impugnación que no se basta a sí misma. Si bien enuncia que las tres causales en que se funda el recurso, al momento del desarrollo de cada una de ellas no lo hace del modo requerido, pues la argumentación se entorpece al mezclar los fundamentos que corresponden a cada caso. No lo hace de manera independiente y por lo tanto carece de fundamentación autónoma Se aprecia que no hay una verdadera impugnación, toda vez que los fundamentos que acompaña al desarrollo de cada causal, solo trasuntan una discrepancia, un dispar punto de vista con lo resuelto y no una crítica calificada como lo requiere la ley, que demuestren al Tribunal el yerro en la aplicación del derecho, doctrina legal o arbitrariedad.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • VIALNORT S.R.L. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/RECURSO DE CASACION • 04-10-2019
    HECHOS.- En autos tramitó un juicio de cobro de pesos que a poco de iniciarse y tras del traslado de la demanda, la actora revoca el poder otorgado a su letrado, desiste de la acción, lo que se resuelve y admite en la Sentencia Interlocutoria Nº 226/17 e incluso se regulan los aranceles profesionales al ex letrado de la parte actora,en la suma de $ 188.752,51. Para así decidir se tomó el . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • VIALNORT S.R.L. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/RECURSO DE CASACION • 04-10-2019
    En el caso, se trata de la impugnación de una cuestión arancelaria, que en principio se encuentra al margen del recurso de casación, salvo arbitrariedad, habida cuenta que las cuestiones inherentes al monto del litigio, la apreciación del trabajo profesional, la interpretación y aplicación de las leyes que rigen la materia, constituyen cuestiones fácticas y procesales reservadas al arbitrio . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 44/19