Texto | RESUMEN - HECHOS.-
Recurso de casación interpuesto por la demandada en contra de
la Sentencia Definitiva Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, que
hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora revocando la sentencia del
juez de grado que rechaza la acción, receptando la misma en los rubros atinentes
al despido y del art. 2 de la Ley 25.323, cuyos montos corresponden a los
reclamados en la planilla de fs. 19 vta. de los autos principales, Rubros 1, 2, 3, 4,
5 y 6; imponiendo a la totalidad de los montos por los que prospera la acción el
interés de la tasa activa del Banco Nación para préstamos ordinarios más un 1%
mensual desde que cada crédito es debido, hasta el momento del efectivo pago.
Asimismo condena a la demandada a la entrega del certificado de trabajo con
constancia de aportes previsionales previstos en el inc. 3) del art. 80 de la LCT;
estableciendo las costas en las dos instancias a la vencida.
SUMARIO
El art. 299 del CPC exige entre otros requisitos el deber que el
recurso se baste a sí mismo a través de una réplica clara, precisa y pormenorizada
de los antecedentes de la causa y en especial de la sentencia que se pretende
impugnar En el sub liten, se advierte un defectuoso cumplimiento con tal
requisito, puesto que ello no significa de modo alguno una simple referencia de
las distintas sentencias dictadas en las instancias procesales precedentes, siendo
reiterada la doctrina y jurisprudencia en el sentido que para satisfacer el
requisitos de mención el recurrente debe hacer un relato de los antecedentes
esenciales del pleito de modo prolijo, circunstanciado, especialmente de los
argumentos de la sentencia que se pretende impugnar, a fin que el tribunal tome
conocimiento de la causa y pueda establecer la relación de éstos con los agravios
vertidos en el recurso.
De igual modo acontece respecto al requisito de fundamentación
autónoma pues no establece a lo largo del memorial cuál es el vínculo de los
fundamentos de la sentencia con las causales invocadas en que pretende fundar
el recurso, en el desarrollo del memorial de agravios expuso que el recurso se
asienta en las tres causales, no obstante ello solo desarrolla la causal de
arbitrariedad de modo relativo, insuficiente, puesto que cuestiona la valoración
de la prueba y el material fáctico del litigio y no demuestra la existencia de
ilogicidad
Por último corresponde expresar que el memorial de agravios no
dio cumplimiento con las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este
Tribunal, que se complementa con los requisitos propios y específicos de la
instancia extraordinaria de la casación. En tales condiciones, no habiéndose
dado cumplimiento con los requisitos de forma, el presente recurso debe
rechazarse por ser formalmente inadmisible. Costas a la vencida |