Texto | RESUMEN - HECHOS.-
Recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de
la Sentencia Definitiva Nº 21/19 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y del Trabajo de Primera Nominación, que no hace lugar al
recurso de apelación interpuesto por la misma parte, confirmando el decisorio
del juez de grado que rechaza el pedido de inconstitucionalidad de las leyes
24.557(arts. 39 y 49 del decreto 1694), 26.773 (arts. 3, 4, 6 y 17) y decreto 717/96,
admitiendo la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y
eximiendo de costas a la actora por entender que se puedo considerar con
derecho a litigar; imponiendo las costas en esa instancia en el orden causado.
Se asienta el recurso en las causales de arbitrariedad, errónea
aplicación del derecho y errónea aplicación de la doctrina legal sentada por la
CSJN; expresa que la sentencia es arbitraria por cuanto la doctrina legal indica
que los jueces deben controlar la constitucionalidad de oficio la normativa
aplicable y que ha declarado reiteradamente que los reclamos derivados de
accidentes y enfermedades laborables deben ventilarse en el fuero del trabajo por
lo que no pueden ignorarse principios elementales como el de la
irrenunciabilidad de los derechos del empleo, reclamo éste que ignoró la
sentencia impugnada.
SUMARIO
Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso
satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del
cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de
impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal,
que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen
los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de
su viabilidad. Es evidente que el recurso no satisface los requisitos básicos del
recurso extraordinario de casación, el desarrollo expositivo es claramente
insuficiente pues carece de autosuficiencia y de fundamentación autónoma,
limitado a señalar una mera disconformidad con lo resuelto por el fallo.
Conforme lo expresado precedentemente, no encontrándose
cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo
dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde su rechazo. Se
declaro inoficiosa la presentación. Con costas. |