Texto | RESUMEN - HECHOS.-
Recurso de Casación en contra de la sentencia definitiva de la
Cámara de Apelaciones, confirmatoria de la sentencia del juez de grado que
acoge la acción de reivindicación y a su vez hace lugar al derecho de retención
DEL INMUEBLE opuesto por la demandada hasta tanto se abone el valor de lo
construido. Se invocan las tres causales contempladas por el art. 298 del CPC.
Alega que contiene los mismos errores de la sentencia de 1ra.instancia; por
errónea valoración de la prueba instrumental; en cuanto al derecho de retención
la demandada no se amparó en el mismo sino simplemente reclama un crédito
por un supuesto enriquecimiento sin causa y la cámara basándose en el art. 2.588
del CC concedió el derecho de retención cuando la demandada no es de buena fe,
puesto que ella sabe que el inmueble no es suyo.
SUMARIO
Corresponde determinar la viabilidad formal del recurso, siendo
preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este
medio excepcional de impugnación, y conforme las disposiciones de la Acordada
4070/08. Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la
formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación
del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: art 3) inc.
b.a) habiendo invocado la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley
no expone en qué consiste la misma y cuál es la que corresponde aplicar al caso;
art 3) inc.b.b) no indica cual es la doctrina legal a la que se refiere en la caratula
del recurso; art. 3, inc. b.c) no expone en qué consiste la arbitrariedad, también
invocada solamente en la caratula; art 3) inc. b.c) no expresa en que consiste la
arbitrariedad que pretende atribuir al decisorio; art. 3), inc. c) el relato de los
antecedentes de la causa es claramente insuficiente toda vez que ha omitido por
completo circunstancias relevantes, tales como los fundamentos de la sentencia
que se pretende impugnar, por lo que el recurso no se basta a sí mismo; art. 3),
inc. d) si bien enuncia a fs. 4 el título “Crítica del Fallo” se ha limitado a hacer
una pequeña reseña de los antecedentes, habiendo omitido por completo la crítica
a la sentencia que pretende impugnar; art. 3), inc. e) el memorial no ha
desarrollado ninguna de las causales invocadas quedando por tanto sin
fundamentación y menos aún ha refutado todos y cada uno de los fundamentos
que dan sustento a la decisión recurrida en relación a las causales invocadas, por
lo que carece de fundamentación autónoma. Se declaró inoficiosa la presentación
.Con costas a la recurrente. |