CORTE DE JUSTICIA • García, Raúl Nemecio c. -------------------- s/ homicidio simple con el uso de arma, etc.- s/ rec. de casación • 23-09-2019

VocesDelitos de amenazas agravadas, homicidio en estado de emoción violenta y abuso de armas de guerra- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inexistencia de los agravios del recurrente- Uso de arma- Justificación de la agravante aplicada- Correcta valoración de la prueba- Inexistencia de arbitrariedad- Fallo debidamente fundado en la ley sustantiva- Ausencia de violación de derechos del imputado- Ausencia de incongruencia en el fallo- Teoría de los actos propios- Rechazo del recurso.
TextoHechos La Cámara en lo Criminal de 1º Nominación declaró culpable a Raúl Nemecio García, como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas, homicidio simple en estado de emoción violenta y abuso de armas, todos en concurso ideal con portación de armas de guerra concursando cada uno de los tres hechos en forma real, condenándolo a la pena de ocho años de prisión con costas y accesorias de ley. Contra lo decidido, la defensa del imputado interpone recurso de casación. Sumarios Delitos de amenazas agravadas, homicidio en estado de emoción violenta y abuso de armas de guerra- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inexistencia de los agravios del recurrente- Uso de arma- Justificación de la agravante aplicada- Correcta valoración de la prueba- Inexistencia de arbitrariedad- Fallo debidamente fundado en la ley sustantiva- Ausencia de violación de derechos del imputado- Ausencia de incongruencia en el fallo- Teoría de los actos propios- Rechazo del recurso. La discusión planteada por el recurrente que se centra en la agravante y en la calidad de la amenaza como capaz de provocar temor en las víctimas debe desestimarse, pues resulta acertado el razonamiento del tribunal al considerar que, en el caso, realmente existía un temor fundado al entender que el delito de amenaza se configura cuando el mal anunciado tiene capacidad suficiente para crear el estado de alarma o temor, siendo indiferente que efectivamente haya causado tal efecto en la víctima, lo cual deja aún más sin fundamento el agravio invocado por la defensa. Y en lo referente a la exposición del arma, constituye una circunstancia avalada por la declaración coincidente de quienes presenciaron el hecho y resultaron víctimas, y es aquella que da sustento a la agravante aplicada (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). Toda vez que la sentencia contiene una fundamentación adecuada respecto de la comisión de las amenazas proferidas por el imputado, sin que se advierta que se haya efectuado una valoración errónea en el mérito de la prueba como alega el recurrente, y sin que se vislumbre en los fundamentos del fallo nada que indique que se transgredieron los límites de las atribuciones discrecionales de apreciación de prueba propias del Tribunal de juicio, o que para llegar al estado de certeza respecto del mencionado hecho en el que se basa la acusación se haya procedido de manera arbitraria, no constatándose en consecuencia el yerro que predica la recurrente de la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, corresponde rechazar el agravio expresado. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). No puede tener acogida favorable el argumento de la impugnante de que se imposibilitó al acusado ejercer su derecho de defensa respecto del hecho que el Tribunal consideró acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en la causa, surge que aquel en el juicio reconoció que adquirió un arma- la que cabe destacar era de guerra de uso civil y la portaba sin autorización-, circunstancias que fueron corroboradas por los distintos testimonios ponderados por el tribunal de juicio incorporados con anuencia de las partes, y demás informes, actas y conclusiones de las inspecciones efectuadas, que acreditan que el imputado después de efectuar dos disparos de los cuales uno impactó en la zona abdominal de la víctima mortal, inmediatamente efectuó dos disparos más hacia la sobreviviente agredida mientras ésta corría para intentar ingresar nuevamente al salón de eventos del Hotel Casino, argumentos que no han sido controvertidos en esta instancia. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). La pretendida afectación al principio de congruencia de la que se agravia el recurrente debe desestimarse, pues el abuso de armas declarado por el Tribunal obedeció a un pedido de la defensa derrumbándose de ese modo la estrategia defensiva consistente en denunciar privación de oportunidad de discutir los argumentos técnicos y jurídicos relacionados con la conducta atribuida en la sentencia al acusado, por lo cual resulta de aplicación la doctrina de los propios. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • García, Raúl Nemecio c. -------------------- s/ homicidio simple con el uso de arma, etc.- s/ rec. de casación • 23-09-2019
    Hechos La Cámara en lo Criminal de 1º Nominación declaró culpable a Raúl Nemecio García, como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas, homicidio simple en estado de emoción violenta y abuso de armas, todos en concurso ideal con portación de armas de guerra concursando cada uno de los tres hechos en forma real, condenándolo a la pena de ocho . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 45/19