Texto | Hechos
La Cámara en lo Criminal de 2º Nominación no hizo lugar a la suspensión del juicio a
prueba del imputado en la causa. Contra la resolución del Tribunal el asistente técnico
del acusado interpone el presente recurso, agraviándose por considerar que la decisión a
la que arribara es arbitraria al interpretar los hechos de una manera irreal y caprichosa,
ya que el delito constituye una pelea entre hombres, donde nada tiene que ver la
cuestión sentimental, por lo cual la violencia de género queda excluida de la violación
de domicilio y amenazas que se le imputan a su defendido, por ello es ilegal y atípica la
agravante que restringe la probation en el caso.
Sumario
Solicitud de suspensión de elevación del juicio a prueba- Denegación- Recurso de
casación- Violencia de Género- Agravante- Causal que justifica la denegaciónRechazo del recurso.
El agravio del recurrente dirigido a sostener que el caso no se
subsume convencionalmente como violencia de género, por lo que es errada la negativa
de la suspensión del juicio a prueba, debe rechazarse, pues las razones brindadas por el
Tribunal a-quo además de ser fundadas resultan compatibles con el criterio
sostenido por esta Corte en distintos precedentes, en los que se puntualizó que las
particulares circunstancias que rodean los casos en los que se denuncia violencia contra
las mujeres, y la situación de vulnerabilidad frente a su victimario, exigen una reacción
punitiva especial y multidisciplinaria del Estado, y bajo esta óptica cabe concluir que la
resolución puesta en crisis que se sustentó en la oposición fiscal quien puso a resguardo
a la víctima, se corresponde con la normativa nacional e internacional vigente en la
materia, y por tanto debe ser confirmada en función de la naturaleza del supuesto hecho
investigado, el contexto en el que se desarrolló, las circunstancias especiales de la
comisión por el acusado –ex pareja de la víctima- y que ella se encontraría en un grado
de vulnerabilidad al momento del hecho, cuando el imputado ingresó contra la voluntad
y por la fuerza al domicilio de la agredida y la habría amenazado, demostrando con ello
su dominación y control, causando daños en su propiedad, y hostigándola incluso
después de ocurrido el hecho, circunstancias todas que llevan a concluir que en el caso
ninguna duda existe respecto a la doble subsunción del hecho, penal y convencional, en
tanto emerge con probabilidad aquello que configura rasgos típicos de violencia de
género. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). |