Texto | Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del
condenado, en virtud de que su planteo carece de cuestión federal suficiente, pues no
demuestra el compromiso constitucional involucrado en el caso por la violación en la
sentencia a normas, principios y garantías de esa entidad. Así desde esa perspectiva su
interpretación de que con base en el art. 67 del C.P. la acción penal emergente de las
lesiones producidas se encontraba extinguida por prescripción fue desestimada en
función de que lo discutido se vincula al sentido y alcance de esa norma que es de
derecho común, y que además sólo es aplicable al concurso real de delitos y con sólo
invocar que lo dicho por la Corte sobre que el plazo de prescripción “es independiente
para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos”, el recurrente no refuta los
fundamentos dados en la sentencia para sustentar la existencia de un concurso ideal de
delitos, una unidad fáctica, por lo que mal podría extinguirse parcialmente la única
acción emergente de ese hecho único, y por tanto lo alegado sobre el tema carece de
entidad suficiente y de idoneidad para abrir la instancia extraordinaria. A más de ello,
el control de lo decidido sobre la pena impuesta no procede por ésta vía, a menos que la
misma resulte arbitraria, pero el recurrente no acredita esa circunstancia, como tampoco
demuestra que objetó en tiempo oportuno la aplicación de las pautas contempladas en
los arts. 40 y 41 del C.P.P., ni la expresada desproporción entre la “cantidad” de la
imprudencia del agente como causal exclusiva de la ocurrencia del hecho con la
severidad cuantitativa de la respuesta punitiva dada, y en lo referente a la violación del
principio “non bis in idem” del que se agravia, no fue introducido en la instancia
anterior, por lo cual su invocación expresa sólo una reflexión tardía. |