Texto | La ausencia de cuestión federal en el recurso extraordinario interpuesto por la defensa
del imputado en contra del decisorio de éste Tribunal por el que se deniega el recurso de
casación impetrado, cuestión que es reconocida por la propia parte, la pretensión de que
se traten cuestiones de hecho y prueba, ajenas a ésta vía excepcional, y la ausencia de
argumentos que pongan en evidencia el desarreglo lógico de la ponderación probatoria
invocada en sustento de la decisión recurrida, lo que transforma su escrito impugnaticio
en una exposición de meras discrepancias del presentante con la valoración de la prueba
que da sustento a la sentencia condenatoria dictada, son obstáculos de suficiente entidad
que impiden la concesión del remedio intentado, pues el planteo efectuado no demuestra
la necesidad de revisar el sentido y alcance dado en la sentencia impugnada a norma o derecho alguno de Constitución. |