Texto | No alcanza sólo con los dichos del recurrente para que el relato de la víctima sea
descalificado si no se demuestra discordancias sustanciales entre las declaraciones de la
damnificada y el resto del material probatorio, en perjuicio de la credibilidad que
merece su relato, el que fue evaluado como fiable por el tribunal basándose en los
testimonios concordantes de las psicólogas que la asistieron, quienes expresaron que
hubieron indicadores claros del abuso y del daño producido en su psiquis, como de la
ausencia de signos de distorsión de la realidad o de influencia de terceros y el
impugnante no demuestra el grosero error de la sentencia a ese respecto, como tampoco
desarrolla argumentos que acrediten la vulneración a los principios de inocencia y del
“non bis in idem”. En cuanto a su agravio vinculado con la pena impuesta no sólo se
trata de una cuestión ajena a ésta vía, sino que en el escrito recursivo omite señalar la
equivocación a los fines de la cuantificación de la pena, del cómputo de circunstancias
agravantes como lo es la minoría de edad de la damnificada al tiempo de los hechoscondición del tipo penal- que amén de ser ilícitos eran precoces y más dañinos revelan
la perversión del autor que amerita una condena más severa. Por tanto, toda vez que el
recurso muestra un mero desacuerdo con los fundamentos de la sentencia, insuficiente
para abrir la instancia ante la Corte Suprema prevista para asegurar la supremacía
constitucional, cuyo compromiso en el caso no se puso en evidencia, corresponde no
conceder el remedio federal intentado. |