CORTE DE JUSTICIA • Codigoni, Christian Andrés c. ----- s/ rec. extraordinario • 17-05-2019

VocesRecurso extraordinario- Inexistencia de cuestión federal- Cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía- Mero desacuerdo con los fundamentos del fallo- Correcta cuantificación de la pena- No concesión del recurso.
TextoNo alcanza sólo con los dichos del recurrente para que el relato de la víctima sea descalificado si no se demuestra discordancias sustanciales entre las declaraciones de la damnificada y el resto del material probatorio, en perjuicio de la credibilidad que merece su relato, el que fue evaluado como fiable por el tribunal basándose en los testimonios concordantes de las psicólogas que la asistieron, quienes expresaron que hubieron indicadores claros del abuso y del daño producido en su psiquis, como de la ausencia de signos de distorsión de la realidad o de influencia de terceros y el impugnante no demuestra el grosero error de la sentencia a ese respecto, como tampoco desarrolla argumentos que acrediten la vulneración a los principios de inocencia y del “non bis in idem”. En cuanto a su agravio vinculado con la pena impuesta no sólo se trata de una cuestión ajena a ésta vía, sino que en el escrito recursivo omite señalar la equivocación a los fines de la cuantificación de la pena, del cómputo de circunstancias agravantes como lo es la minoría de edad de la damnificada al tiempo de los hechoscondición del tipo penal- que amén de ser ilícitos eran precoces y más dañinos revelan la perversión del autor que amerita una condena más severa. Por tanto, toda vez que el recurso muestra un mero desacuerdo con los fundamentos de la sentencia, insuficiente para abrir la instancia ante la Corte Suprema prevista para asegurar la supremacía constitucional, cuyo compromiso en el caso no se puso en evidencia, corresponde no conceder el remedio federal intentado.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Codigoni, Christian Andrés c. ----- s/ rec. extraordinario • 17-05-2019
    No alcanza sólo con los dichos del recurrente para que el relato de la víctima sea descalificado si no se demuestra discordancias sustanciales entre las declaraciones de la damnificada y el resto del material probatorio, en perjuicio de la credibilidad que merece su relato, el que fue evaluado como fiable por el tribunal basándose en los testimonios concordantes de las psicólogas que la asistieron, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 17/19