Texto | El auto por el cual el Tribunal a quo declara la anulación de oficio del dictamen del Fiscal en el que por tercera vez solicitaba la elevación de la causa a juicio que le ocasiona agravio al funcionario recurrente, a los efectos del recurso de casación, –en principio- no es equiparable a una sentencia definitiva, excepto cuando- como en el caso- se intenta retrotraer el proceso por 4ª vez, y de oficio- poniendo en riesgo, por el paso del tiempo, la eficacia de la defensa en juicio y la subsistencia misma de la acción penal. (Del voto del Dr. Cáceres). En función de que los hechos de la causa tienen vinculación con el supuesto accionar ilícito de personal de la policía local y que la declaración de nulidad carece de fundamento suficiente y conspira contra la garantía constitucional del plazo razonable del proceso (art. 18 de la C.N.), afectando la confianza pública en la diligencia y también el interés genuino de los agentes del Estado, en su investigación y eventual juzgamiento con lo cual resulta susceptible de ocasionar un perjuicio irreparable, cabe concluir que se trata de una resolución que se equipara a una sentencia definitiva que habilita su control por la vía casatoria intentada. (Del voto del Dr. Cáceres). |