CORTE DE JUSTICIA • Castaño, Esteban Domingo c. ----- s/ p.s.a. homicidio doblemente calificado c/personal que ha convivido y femicidio en conc. ideal s/ rec. de casación • 09-08-2019

VocesHomicidio doblemente calificado y Femicidio (en concurso ideal)- Sentencia condenatoria- Pena de Prisión Perpetua- Recurso de casación- Correcta valoración de la prueba- Mera discrepancia del recurrente- Rechazo del recurso.
TextoHechos La Cámara en lo Criminal de 1º Nominación declaró culpable a Esteban Domingo Castaño, autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber sido la víctima pareja conviviente y por haber sido perpetrado mediante violencia de género (femicidio) y lo condenó a la pena de prisión perpetua, con costas, más accesorias de ley. Contra esta resolución, el abogado defensor del acusado interpone recurso de casación invocando que se hubo una errada apreciación del plexo probatorio incorporado en autos y sostiene además que es imposible determinar en dos sesiones si su asistido actuó consciente o no, y si comprendió o no la criminalidad del acto, toda vez que existen métodos -enfatiza- para determinar el estado de emoción violenta; y concluye que la fundamentación de la sentencia se encuentra viciada ya que su asistido actuó en estado de emoción violenta., y agrega que nunca se dieron los elementos que se requieren para calificar de femicida a su defendido, pues nunca hubieron denuncias por violencia de género. Sumarios La expresión de agravios para que permita la apertura de la instancia revisora debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; es decir contraria a derecho, y el recurrente no cumple con esa premisa pues para fundar su disconformidad respecto de la calificación legal realizada recurre a argumentos que no se condicen con lo evidenciado en la causa, en tanto el Tribunal, luego de analizar exhaustivamente la prueba incorporada al debate y de considerar que la cuestión de género se encuentra presente, descartó que el acusado haya actuado en estado de emoción violenta, dando razones que no son desvirtuadas en el recurso.(Del voto de la Dra. Molina) La inexistencia de denuncias previas de violencia por parte de la víctima, en modo alguno autoriza a desautorizar la calificación legal asignada al hecho de la causa (femicidio), y contrariamente a lo que sostiene el impugnante en el recurso sobre que no existe material probatorio que acredite la violencia que el condenado ejercía sobre su mujer y madre de sus tres hijos, la prueba producida da cuenta de la real existencia de episodios de violencia anteriores al hecho, típicos del contexto de violencia de género tenido por acreditado en la sentencia y el recurrente no consigue demostrar los errores u omisiones en la ponderación de la prueba, con lo cual su crítica sólo trasunta el disenso con lo decidido por el Tribunal que dio razones suficientes para tener por acreditada la violencia que el imputado ejerció sobre la víctima durante la relación y para considerar procedente la agravante prevista en el art. 80, inc. 11, del CP., en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer –Conv. de Belém do Pará- (aprobada por la ley 24.632); y la Ley n° 26.485, de “Protección Integral de la Mujer-reglamentada mediante el decreto 1011/2010- (art. 75, inc. 22, de CN) motivos por los cuales corresponde la casación interpuesta. (Del voto de la Dra. Molina)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Castaño, Esteban Domingo c. ----- s/ p.s.a. homicidio doblemente calificado c/personal que ha convivido y femicidio en conc. ideal s/ rec. de casación • 09-08-2019
    Hechos La Cámara en lo Criminal de 1º Nominación declaró culpable a Esteban Domingo Castaño, autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber sido la víctima pareja conviviente y por haber sido perpetrado mediante violencia de género (femicidio) y lo condenó a la pena de prisión perpetua, con costas, más accesorias de ley. Contra esta resolución, el . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 37/19