Texto | Hechos
La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación hizo lugar a la acción civil impetrada en contra de M.J.R. y R.A.P., condenados penalmente por delito de lesiones graves, disponiendo el pago de los perjuicios sufridos por la víctima en concepto de daño material, daño psicológico y lucro cesante con más los correspondientes intereses. Contra la sentencia dictada la Sra. Defensora Oficial y asistente técnica de Mauro Ríos interpone recurso de casación. invocando como motivos de agravio los previstos en los incs. 2º y 1º del CPP –
Sumarios
Si bien el daño material debe ser indemnizado de manera integral, comprendiendo todos los gastos que tengan vinculación causal verosímil con el hecho de la condena, lo cierto es que corresponde acreditar su efectiva existencia pues sólo es susceptible de indemnización el daño cierto y no el meramente conjetural, y desde que es indudable que existe relación causal del daño con el delito de la condena lo resuelto sobre el punto, aunque la víctima no aportara ninguna prueba de los gastos, tiene fundamento en que según lo indica la experiencia que el tratamiento y las cirugías acarrean erogaciones que deben ser soportadas por aquella, pero sin perjuicio de ello, la cuantía de la indemnización debe ser revisada por cuanto los fundamentos dados para incluír en ella los gastos de traslados a Córdoba carecen de justificación adecuada por lo cual corresponde deducirlos de la indemnización. ( Dl voto de la Dra. Molina) La mera invocación de la existencia de un daño psicológico cuyos gastos para su tratamiento repercute en el patrimonio de la víctima es claramente insuficiente a los fines de su indemnización, resultando imprescindible para ello que sea establecido por un especialista en la materia dando cuenta de sus hallazgos a ese nivel y de la atención o tratamiento psicoterapéutico o psicofarmacológico que demande la reparación de la afección, con la estimación, además, de su duración aproximada, a los fines del cálculo de su costo, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a lo solicitado por la recurrente. (Del voto de la Dra. Molina). La indemnización dispuesta por lucro cesante tiene base suficiente en los informes médicos acompañados, debido a que ellos suministran razón bastante para admitir razonablemente que el detrimento físico que sufrió la víctima en ocasión y con motivo del hecho de la condena afectaron su capacidad productiva y su patrimonio, por lo cual corresponde no hacer lugar a lo planteado sobre el punto por la recurrente. (Del voto de la Dra. Molina)
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