Texto | Hechos
El defensor del acusado por el delito de abuso sexual agravado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 1ª. Nominación, en la que no hace lugar a la nulidad articulada y lo declara como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 1º párrafo y 45 del CP), por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Sumario
El planteo del casacionista acerca de que la edad de la víctima y por tanto del posible consentimiento de la acción no surge de la plataforma fáctica fijada y en consecuencia no existe el delito, tan sólo refleja una tardía reflexión de la defensa para desvincular del hecho al acusado, pues ha sido consentida por la defensa durante todo el proceso y se verifica aún más en el juicio, en tanto al alegar, nada dijo en contra de la calificación atribuida ni de la falta de acreditación de la edad de la victima, y debe ser desestimado porque la omisión de su edad exacta no le causa un perjuicio ni vulnera el derecho de defensa del imputado especialmente porque él mismo al ejercerlo declaró y refirió a la víctima como la niña. (Del voto de la Dra. Molina). La pretensión de que se declare nula la sentencia porque no surgiría de la intimación del hecho el lugar de su comisión, lo que afectaría la determinación del tribunal competente es improcedente, pues desde el inicio y durante todo el proceso el hecho se fijó en el domicilio de la abuela paterna de la menor, donde por lo demás se llevaron a cabo medidas probatorias, lugar que el tribunal de juicio consideró acreditado en base a los elementos incorporados a la causa. (Del voto de la Dra. Molina). La ausencia de fundamentación en torno al cumplimiento efectivo de la pena impuesta por el tribunal a-quo alegada por el recurrente para fundar la declaración de nulidad de la sentencia que solicita es un argumento que no puede ser tomado en consideración, ya que la pena fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y el tribunal dio razones suficientes para fundar la no condicionalidad de la pena impuesta (art. 26 CP a contrario sensu, las cuales no fueron refutadas mediante prueba en contrario por el impugnante. (Del voto de la Dra. Molina). Ni el hecho de que el Tribunal de grado rechazara considerar como atenuante el informe socio-ambiental del encartado, ni su edad, ni el transcurso del tiempo que el recurrente esgrime como factor atenuante y justificante de la condicionalidad de la pena, son razones con la gravitación suficiente para justificar un viraje en lo decidido por el a-quo y, por lo demás, resulta imposible soslayar que nos encontramos ante un típico caso de violencia de género, en el que la víctima de los actos de violencia sexual es mujer y es menor de edad, siendo éste un motivo más para considerar el resolutorio ajustado a Derecho por expresar conformidad con la normativa penal vigente y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. (Del voto de la Dra. Molina).
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