CORTE DE JUSTICIA • ARANDA, Alicia Aurora c. CORPORACIÓN CATAMARQUEÑA S.A. s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO CASACION • 17-09-2019

VocesRECURSO DE CASACIÓN. JUICIO LABORAL. REEXAMEN DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. MATERIA AJENA A LA CASACION. RECHAZO. APELACION DE UNA SOLA PARTE. EL PRINCIPIO DE REFORMATIO IN PEIUS. PROHIBICION. INTERESES
TextoLa demandada, Corporación Catamarqueña S.A., interpone recurso de casación en contra la Sentencia Definitiva Nº 31/2018, y su aclaratoria, Sentencia Interlocutoria Nº 95/2018, pronunciadas por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación. La actora dedujo demanda laboral persiguiendo el pago de acreencias derivadas del despido incausado. La Sentencia de primera Instancia, hizo lugar parcialmente a la acción. Consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora, por cuanto no se probó que la actora haya asumido el carácter de provocadora, iniciadora, promotora o agresora, en la riña con una compañera de trabajo y condenó a la demandada al pago de rubros laborales por la suma de $ 111.026,77 con más la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para préstamos desde que son debidos hasta diciembre de 2013 y desde enero de 2014 hasta su efectivo pago el 36% anual. La Sentencia de la Cámara acoge parcialmente la apelación deducido por la demandada, única apelante, revocando solo lo referente a la tasa de interés, decidiendo que sea la tasa activa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina, con más el 1% mensual. - “Bajo estos postulados, considero que la impugnación, dirigida a cuestionar lo decidido en torno a la injuria que provocó el despido no es procedente. Amén de resultar deficitaria en los términos del art. 3º inc. e) de la Acordada Nº 4070/08, el cuestionamiento se encuentra al margen del remedio que se intenta, pues la crítica conlleva a un reexamen de las cuestiones de hecho y valoración de la prueba, lo que está vedado al considerarse que los jueces de mérito son soberanos al respecto.La crítica dirigida a la tasa de interés que el fallo ordena a aplicar, merece ser atendida, habida cuenta que lo decidido contraría abiertamente el principio de la reformatio in peius. Este principio que enmarca dentro del principio dispositivo y de congruencia, implica una prohibición para el Tribunal de Alzada de modificar la resolución de primera instancia en perjuicio del apelante. Según se tiene dicho:”Viola el principio de congruencia el tribunal de alzada que al entender la apelación de una sola de las partes, en lugar de admitir el agravio o rechazarlo, dicta una resolución que coloca al único apelante en una situación más perjudicial o gravosa que la que tenía antes de impugnar la resolución por la que se elevó el expediente al Superior”. (Falcón – Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo VIII, Ed Rubinzal - Culzoni, 2009, pág. 231).(voto de la Dra. Molina)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ARANDA, Alicia Aurora c. CORPORACIÓN CATAMARQUEÑA S.A. s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO CASACION • 17-09-2019
    La demandada, Corporación Catamarqueña S.A., interpone recurso de casación en contra la Sentencia Definitiva Nº 31/2018, y su aclaratoria, Sentencia Interlocutoria Nº 95/2018, pronunciadas por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación. La actora dedujo demanda laboral persiguiendo el pago de acreencias derivadas del despido incausado. La Sentencia de primera Instancia, hizo lugar parcialmente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 37/19