CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA LA PROVIDENCIA S.A. c. ------ s/ Concurso Preventivo - Hoy Quiebra (copias para elevación) s/ CASACIÓN • 10-06-2019

VocesRECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL FALTA DE FUDAMENTACION AUTONOMA. RECHAZO DEL RECURSOPOR INADMISIBLIDAD FORMAL
TextoJuan Carlos Domínguez y Jorge Arturo Nogués interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 20/19 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, que no hace lugar al recurso interpuesto contra de la providencia de fecha 11/09/18, que confirma la multa impuesta por el juez de grado, consistente en la suma de $110.865,32, correspondiente al 5% del precio obtenido en el remate; con costas a los apelantes vencidos.- Los agraviados señalan ser propietarios de seis parcelas, que forman un establecimiento agrario de Agropecuaria La Providencia S.A Que las parcelas no pertenecen al patrimonio de la quiebra de dicha sociedad pues le fueron entregadas la empresa en concepto de pago de una deuda en 1997; que detentan la posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida, con animus domini desde entonces hasta el presente y actualmente trámita juicio prescripción adquisitiva de las seis parcelas, en “Expte nº 227/2018 “Domínguez, Juan Carlos y Nogues, Jorge Antonio c/ Agropecuaria La Providencia S.A. s/ Prescripción Adquisitiva Veinteañal” en el que se trabó la litis con el síndico de la quiebra. Los recurrentes sostienen que son terceros y por solicitaron la suspensión del remate del establecimiento agrario oponiéndose a que se realice una nueva subasta; rechazada solicitud se llevó a cabo el remate, y peticionaron la nulidad del mismo, el cual es nuevamente rechazado “in limine” por decreto de fecha 8 de febrero de 2018; apelada la providencia, la cámara no hace lugar al recurso interpuesto. Vueltos los autos al juzgado de origen, la Sra. juez por decreto de fecha 11/09/18 aplica una multa de $110.865,32, correspondientes al 5% del precio obtenido en el remate, con fundamento en lo dispuesto por el art. 592 del CPCC. Los recurrentes apelan la misma lo cual es rechazado nuevamente por el tribunal de alzada, confirmando consiguientemente la multa dispuesta.-Critican el fallo expresando que la sentencia interlocutoria impugnada es arbitraria por haber sido dictada por los mismos jueces que pronunciaron la sentencia interlocutoria anterior, - en la que se desestima el recurso de apelación articulado en contra de la providencia dictada por el juez de grado, que rechaza el incidente de nulidad de la subasta- Alega que carecía de jurisdicción para hacerlo ya que con el dictado de la misma se había agotado su jurisdicción, no correspondiendo su intervención en el recurso de apelación en contra de la providencia que aplica la multa. Sostiene también que es arbitraria porque modifica lo resuelto en la sentencia anterior, ya que el rechazo in limine pronunciado por el juez de grado quedo suprimido por la sentencia de cámara que nada dice al respecto, por lo que no es de aplicación la multa del art 549 del CPCC, solicitando por ello que se declare la nulidad del fallo y se reenvíe la causa para que un tribunal competente resuelva Los agravios del recurrente consistente en que la sentencia interlocutoria impugnada no fue dictada por un tribunal competente, resulta claramente infundada en virtud que por el principio de prevención correspondía el pronunciamiento a la cámara de apelaciones que había intervenido previamente, cuyo integración estaba consentida por las partes, a más de ello la última apelación está referida a la multa dispuesta por el juez de grado, y su anterior intervención estuvo relacionada con un incidente de nulidad; es decir no existe causal que inhabilite al tribunal su intervención; en efecto, en nuestro sistema procesal el hecho que el tribunal se pronuncie respecto a un incidente de nulidad en la causa, que se encuentra firme, no significa que no pueda continuar entendiendo en otras situaciones que se planteen en los autos como se hizo en el caso, por lo que resulta claramente infundado lo expresado por el recurrente en este aspecto En virtud de lo expuesto cabe concluir que el recurso carece de la debida fundamentación autónoma, siendo que este es un requisito básico del remedio extraordinario intentado, deviniendo consecuentemente en manifiestamente inadmisible.- Se Rechaza el recurso de casación interpuesto por estimarlo formalmente inadmisible.- Con costas a la vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA LA PROVIDENCIA S.A. c. ------ s/ Concurso Preventivo - Hoy Quiebra (copias para elevación) s/ CASACIÓN • 10-06-2019
    Juan Carlos Domínguez y Jorge Arturo Nogués interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 20/19 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, que no hace lugar al recurso interpuesto contra de la providencia de fecha 11/09/18, que confirma la multa impuesta por el juez de grado, consistente en la suma de $110.865,32, correspondiente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/19