Texto | La actora en autos principales interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de tercera nominación, considerando que la decisión padece los vicios de violación de la ley y arbitrariedad al haberse confirmado el rechazo de la indemnización contemplada por el Art. 1 de la Ley 25.323.- La agraviada reclamó diferencias salariales por el período marzo 2012 a marzo 2013, indemnización del Art. 1° de la Ley 25.323 y del Art. 8 de la LCT; ingresó en 2010; cumplía tareas de la actividad del calzado, aunque sus emolumentos correspondían a la actividad del vestido, Que el 17 de diciembre de 2013 el actor es despedido sin causa, abonándosele una liquidación conforme a la actividad del vestido, por lo que intima al empleador al pago de diferencia de haberes y certificado de trabajo de acuerdo a las tareas efectivamente cumplidas. Entabladas las negociaciones gremiales se acuerda aplicar el convenio del calzado a partir de marzo de 2013.- La sentencia de primera instancia considera acreditados los extremos alegados por el actor haciendo lugar a las diferencias salariales y entrega del certificado de trabajo, rechazando la indemnización del Art 1 de la Ley 25.323, pues considera que el actor no se encontraba incorrectamente registrado al momento del despido y no hace lugar tampoco a la indemnización peticionada prevista en el Art. 8 de la Ley de Contrato de Trabajo.- Apelado el decisorio, la Cámara, rechaza la apelación considerando que no solo se encontraba correctamente registrado al momento del despido, sino que ésta registración se produjo un año antes de la ruptura de la relación laboral.- La Sra. Procuradora subrogante, en un análisis previo sobre los requisitos de admisibilidad de la acción, advierte que el recurso no cumple con lo dispuesto por el Art. 297 del CPCC en referencia al monto del pleito que debe exceder al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia. Que la Acordada Nº 4070, Art. 2, inc. h, establece que el monto del Recurso de Casación es el de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el cual surge de la cuestionada denegatoria de la multa establecida por el Art. 1 de la Ley 25.323, único objeto de controversia para el actor en la instancia casatoria.- Que siendo ello así y coincidiendo con el criterio expuesto en el mencionado dictamen, considero que el recurso intentado debe rechazarse por no cumplir con el requisito de admisibilidad de que se trata. (voto de la Dra. Sesto de Leiva) Se dispuso Rechazar el recurso de casación interpuesto Costas a la vencida.- |