Texto | Acción de daños y perjuicios al Estado Provincial y Municipalidad de Valle Viejo a raíz del fallecimiento del hijo de la actora, al caer en el canal de riego, sin vallado, ubicado en la parte trasera de su vivienda. El tema en discusión finca en, si debe el Estado Provincial responder por la muerte del menor al haber omitido cumplir con el deber de policía y seguridad.- Atribuye responsabilidad al Estado Provincial por omisión del deber de policía y seguridad, como propietario y responsable del canal y, a la Municipalidad de Valle Viejo por la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos y vecinos del lugar.- El A quo hace lugar a la demanda y condena a los accionados a responder conjunta y solidariamente por la suma de pesos Seiscientos Seis Mil Cuatrocientos ($606.400) Tras apelación de los vencidos, la Cámara de Apelaciones de 1ra. Nominación hace lugar parcialmente el recurso. Reduce el monto del daño material, determina el total de la suma demandada en trescientos cincuenta mil ($350.000) y condena al pago del 65% de las indemnizaciones fijadas, por concurrencia de culpas en el siniestro producido, e impone las costas el 65% a los vencidos y el 35% restante por el orden causado.- La parte co-demandada, Estado Provincial, interpone recurso de Casación. Examinado el escrito recursivo y el fallo impugnado anticipo mi opinión en sentido desfavorable al recurso.- Mi posición parte primordialmente de las falencias que el memorial de agravios exterioriza. Sin esfuerzo se advierte el incumplimiento de la Acordada 4070/08 en el desarrollo expositivo; en cuanto al art. 3) inc. c) no ha cumplido con un relato adecuado de todas las circunstancias relevantes de la causa pues ha incurrido en una copia textual de la sentencia impugnada, lo cual está expresamente vedado por el reglamento y ha excedido el número de páginas establecido para este capítulo; art. 3) inc. d) inexistencia del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; art. 3) inc. e) carece del desarrollo de todas las causales invocadas ya que omitió la causal de arbitrariedad y no ha refutado adecuadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión recurrida. Se invocan las tres causales previstas como motivos del recurso. En relación a la primera específicamente del Art. 1113 del anterior Código Civil, alega que se han transgredido las normas de responsabilidad extracontractual; sostiene que la sentencia admite haber quedado probado y reconocido que tanto la actora como la Municipalidad de Valle Viejo son los responsables de la muerte del menor, y por ello estaría excluida la responsabilidad estatal exclusiva. …….el discurso argumental se ha desentendido de los fundamentos centrales del fallo, revelando una mera disconformidad con lo resuelto, no ha efectuado una crítica directa pormenorizada de todos los fundamentos del fallo, especialmente de aquellos centrales en los que se apoya, es así que el decisorio está basado en que la responsabilidad del Estado Provincial del hecho dañoso deriva de la omisión del órgano estatal en observar la normativa vigente e implementar las medidas de seguridad en cumplimiento del poder de policía, de la que resultó causa eficiente en la tragedia, y en cuanto a la Municipalidad determina que la Carta Orgánica Art. 13, 22, 33 entre otros, regulan la obligación de preservar, conservar y mejorar el suelo de agua, como así también la planificación y desarrollo humano………., demostrando por lo tanto una mera disconformidad con lo resuelto completamente insuficiente para tener por acreditado el cumplimiento con el requisito de fundamentación autónoma.- En cuanto a la causal de violación a la doctrina legal tampoco logra su cometido pues no sólo que no demuestra el vínculo directo entre la jurisprudencia que cita con las constancias de autos, y a su vez tampoco la cita de un caso aislado y lejano constituye doctrina legal de la Corte como causal del recurso de casación.- En lo atinente a la tercera causal, cabe advertir que la misma no fue desarrollada.- Finalmente, y solo porque su resultado es así, voy a permitirme introducirme en el planteo de fondo y añadir que la confrontación en esta acción de daños y perjuicios se instala en torno a, si esta conducta de abstención atribuida al Estado integra el nexo causal para que cobre operatividad la responsabilidad indemnizatoria de su parte.- En esa inteligencia cabe preguntarse, ¿la abstención del Estado de cumplir con el ejercicio del deber de policía y seguridad, ha generado la obligación de reparar? En ese entendimiento, la omisión es causal cuando la acción esperada hubiere probablemente evitado el resultado y dicho nexo causal se establece juzgando la incidencia que el acto debido de ser realizado, hubiere tenido con respecto al resultado o a su evitación. De ello se infiere que el accidente no sólo se produce por haber omitido la progenitora extremar los cuidados del menor, sino también al haber omitido el Estado la obra de cerramiento o cercado del canal en el que no pocos hechos luctuosos por similares motivos se han producidos. En esa inteligencia la falta de barreras u obstáculos que impidan el acceso al canal forma parte de la causa del daño, no es claramente una circunstancia ajena al accidente.- En definitiva cabe concluir que, considerada la propuesta de la recurrente, en el contexto fáctico determinado en la instancia de grado, la misma revela inidoneidad para destruir o aniquilar el dispositivo sentencial impugnado, toda vez que el Tribunal concluyó que está demostrado que en la producción del hecho fatal hubo culpa concurrente de la progenitora y de los demandados aspectos estos últimos que además, no son revisables en casación por constituir cuestiones de hecho, salvo que se invocare y demostrare el supuesto de sentencia absurda, el que no se ha configurado en el sub lite Por lo expuesto considero que el recurso debe ser rechazado por las serias deficiencias técnicas plasmadas en la impugnación malogran el claro objetivo que un remedio legal de esta índole conlleva y en consecuencia si mi opinión es compartida por mis colegas corresponde confirmar la sentencia. ( del voto del Dr. Cippitelli)- Se Rechaza el recurso de casación . Costas a la vencida.- |